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AC007-2021 (2020-03423-00)
AC007-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03423-00
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso pronunciarse frente al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga y la Superintendencia de Sociedades, con ocasión del conocimiento de la «demanda por incumplimiento de contrato verbal de compraventa del vehículo de placas WFD-962» instaurada por Agua de Soto Norte S.A.S. contra Ana Aquilina García; no obstante, observa la Corte que carece de la aptitud legal para ello, tal como pasará a exponerse.
CONSIDERACIONES
En esta materia, la aptitud legal de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se limita a los supuestos en los cuales la disputa se suscita «entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996), comoquiera que, a voces del precepto 139 del Código General del Proceso, ese tipo de colisiones debe decidirse por «el funcionario judicial que sea superior funcional común» de los despachos en contienda.
Sin embargo, en asuntos como este opera una regla especial –compendiada en el inciso 5 del último precepto citado–, a cuyo tenor: «Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada».
De lo expuesto se sigue que este asunto escapa de la órbita funcional de la Corte, dado que al estar involucradas una autoridad judicial y una administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, corresponde al superior funcional del juzgado involucrado dirimir la disyuntiva. Tal postura coincide con la que, en anteriores oportunidades, ha señalado esta Corporación:
«La Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de competencia, toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales.
Conforme a lo dispuesto, el conflicto de competencia surge entre dos autoridades con categorías distintas, lo cual no tiene estricta relevancia para el caso, toda vez que la norma es clara en determinar que, itérese, al presentarse situaciones donde se encuentren involucradas «autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales», como en el presente sucede, la colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito» (CSJ AC2845-2018, 6 de julio de 2018; reiterada en AC2723-2018, 29 de junio del mismo año).
Por consiguiente, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Colegiatura para pronunciarse frente al conflicto de similar naturaleza suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias a los juzgados civiles del circuito de esa sede judicial, para que diriman el asunto.
TERCERO. COMUNICAR esta determinación a las autoridades involucradas.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado