AC 1368 2021

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AC1368-2021 (2021-01142-00)

        

AC1368-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-01142-00  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil  veintiuno (2021).  

Respecto  del  conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Ocho  Civil Municipal de Bogotá y Veintiocho de Familia de la misma  ciudad, en relación con la solicitud de pruebas anticipadas  promovida por Dehismily Elena Meza Vergel,  observa la Corte que carece de la aptitud legal para dirimirlo, según  pasará a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

La  especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de  las autoridades involucradas en la colisión de competencias,  encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de  1996, conforme al cual «[l]os  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de  Justicia en la respectiva Sala de Casación  que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior  funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento  por la Sala Plena de la Corporación».  

A  renglón seguido, la misma norma prevé que «Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por  conducto de las Salas Mixtas  integradas del modo que señale el reglamento interno de la  Corporación».  Por consiguiente, y dado que la disputa de la que viene hablándose  surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito  judicial (el de Bogotá), su resolución compete al  respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus Salas  Mixtas.  

Conforme  con ello, la Sala de Casación Civil carece de la atribución  para resolver la presente controversia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR la  falta de competencia de esta Corporación para resolver el  conflicto suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Ocho Civil  Municipal y Veintiocho de Familia de Bogotá.  

SEGUNDO.  REMITIR las diligencias al Tribunal Superior  de Bogotá, para que se sirva resolver lo pertinente, en Sala  Mixta de Decisión.  

TERCERO.  COMUNICAR esta  determinación a las dependencias involucradas en la disputa.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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