Asistente Jurídico Inteligente
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AC1368-2021 (2021-01142-00)
AC1368-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01142-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Respecto del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y Veintiocho de Familia de la misma ciudad, en relación con la solicitud de pruebas anticipadas promovida por Dehismily Elena Meza Vergel, observa la Corte que carece de la aptitud legal para dirimirlo, según pasará a exponerse.
CONSIDERACIONES
La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, conforme al cual «[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».
A renglón seguido, la misma norma prevé que «Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». Por consiguiente, y dado que la disputa de la que viene hablándose surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial (el de Bogotá), su resolución compete al respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus Salas Mixtas.
Conforme con ello, la Sala de Casación Civil carece de la atribución para resolver la presente controversia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Ocho Civil Municipal y Veintiocho de Familia de Bogotá.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que se sirva resolver lo pertinente, en Sala Mixta de Decisión.
TERCERO. COMUNICAR esta determinación a las dependencias involucradas en la disputa.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado