AC 1776 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1776-2021 (2021-01138-00)

        

AC1776-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-01138-00  

Bogotá,  D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

No  obstante, el término concedido para subsanar las falencias  advertidas venció sin que la solicitante realizara  pronunciamiento alguno, razón por la cual, al amparo de lo  dispuesto en el artículo 358 del Código General del  Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la  demanda de revisión que promovió la señora  Córdoba Hernández frente a la sentencia de fecha y  procedencia anotadas.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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