AC 2101 2021

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC2101-2021 (2010-00358-01)

        

AC2101-2021  

Radicación:  11001-31-03-010-2010-00358-01  

Bogotá,  D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide el incidente de nulidad promovido en el proceso incoado por la  Corporación Universal de Investigación y Tecnología  –Coruniversitec- contra Luz Elena Durán Texeira.  

1.  La controversia  

1.1.  Según la demandada, el acceso digital al expediente se produjo  con posterioridad a la notificación del auto de 12 de marzo de  2020, mediante el cual, relacionado con la condena en costas  impartida en la sentencia de casación, se aprobó la  liquidación respectiva.  

En  su sentir, lo “correcto  sería una nueva notificación del auto, para que no  tuviera dos sistemas legales para acceder al expediente”.  

1.2.  Para la parte actora resulta extraña la solicitud de invalidez  procesal, teniendo en cuenta que el cómputo de términos  durante la emergencia sanitaria se surtió con claridad en la  actuación. La solicitud, dice, obedece a la mala fe y a la  intención de dilatar el cumplimiento de los fallos de  instancia.  

2.  Consideraciones  

2.1.  A raíz de la emergencia derivada de la aparición del  brote de enfermedad por el coronavirus COVID-19, es cierto, los  términos judiciales fueron suspendidos entre el 16 de marzo y  el 30 de junio de 2020 y el acceso a los expedientes fue  restringido1.  No obstante, a partir de esta última data, el Consejo Superior  de la Judicatura, Sala Administrativa, implementó mecanismos  para asegurar, en general, el derecho fundamental al libre acceso a  la administración de justicia y para dejar a salvo los  derechos de defensa y contradicción.  

2.2.  Relacionado con la Sala de Casación Civil de la Corte, el  manejo de la situación ha sido consecuente con las directrices  trazadas.  

La  secretaría, en el informe que antecede, así lo refleja.  El 13 de marzo de 2020, la atención al público fue  normal. A partir del 1º de julio de 2020, el acceso a los  expedientes se facilitó a través de distintas vías:  

“a.  Vía telefónica al PBX 562 2000 extensiones 1101 y 1190,  para solicitar información y envió de piezas.  

“b.  Mediante los correos electrónicos  secretariacasacioncivi3@cortesuprema.ramaiudicial,gov.co  y copiasprovidenciascasacioncivil@cortesuprema.govv.co,  para acceder a las actuaciones y hacer solicitudes.  

“c.  De forma presencial con cita previa, como dispuso el Consejo Superior  de la Judicatura (Acuerdo PCSJA 11581-2020)”.  

Lo  que esboza es algo subjetivo, no objetivo. Dice que lo “correcto  sería una nueva notificación del auto, para que no  tuviera dos sistemas legales para acceder al expediente”.  Esto, desde luego, nada tiene que ver con alguna irregularidad  procesal, verbi  gratia,  con la indebida emisión o notificación de la  providencia. Por el contrario, significa que el acceso al expediente  sí ha sido efectivo.  

2.4.  En lo demás, determinar si existe una falta disciplinaria en  el ejercicio de la abogacía, como lo sugiere extremo  demandante, no es del resorte de la Corte. Si se considera infringido  el Estatuto del Abogado, el interesado bien puede ponerla en  conocimiento de las autoridades competentes.  

3. Decisión  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, niega  la solicitud de nulidad que fue propuesta.  

Como  consecuencia, condena a la demandada a pagar las costas causadas. En  la liquidación a realizarse en su oportunidad en forma  concentrada, inclúyase como agencias en derecho el equivalente  al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente.  

NOTIFÍQUESE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1          Vid.          Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa,          PCSJA20-11517,          PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526,          PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532,          PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y          PCSJA20-11581.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *