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AC2101-2021 (2010-00358-01)
AC2101-2021
Radicación: 11001-31-03-010-2010-00358-01
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el incidente de nulidad promovido en el proceso incoado por la Corporación Universal de Investigación y Tecnología –Coruniversitec- contra Luz Elena Durán Texeira.
1. La controversia
1.1. Según la demandada, el acceso digital al expediente se produjo con posterioridad a la notificación del auto de 12 de marzo de 2020, mediante el cual, relacionado con la condena en costas impartida en la sentencia de casación, se aprobó la liquidación respectiva.
En su sentir, lo “correcto sería una nueva notificación del auto, para que no tuviera dos sistemas legales para acceder al expediente”.
1.2. Para la parte actora resulta extraña la solicitud de invalidez procesal, teniendo en cuenta que el cómputo de términos durante la emergencia sanitaria se surtió con claridad en la actuación. La solicitud, dice, obedece a la mala fe y a la intención de dilatar el cumplimiento de los fallos de instancia.
2. Consideraciones
2.1. A raíz de la emergencia derivada de la aparición del brote de enfermedad por el coronavirus COVID-19, es cierto, los términos judiciales fueron suspendidos entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 y el acceso a los expedientes fue restringido1. No obstante, a partir de esta última data, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, implementó mecanismos para asegurar, en general, el derecho fundamental al libre acceso a la administración de justicia y para dejar a salvo los derechos de defensa y contradicción.
2.2. Relacionado con la Sala de Casación Civil de la Corte, el manejo de la situación ha sido consecuente con las directrices trazadas.
La secretaría, en el informe que antecede, así lo refleja. El 13 de marzo de 2020, la atención al público fue normal. A partir del 1º de julio de 2020, el acceso a los expedientes se facilitó a través de distintas vías:
“a. Vía telefónica al PBX 562 2000 extensiones 1101 y 1190, para solicitar información y envió de piezas.
“b. Mediante los correos electrónicos secretariacasacioncivi3@cortesuprema.ramaiudicial,gov.co y copiasprovidenciascasacioncivil@cortesuprema.govv.co, para acceder a las actuaciones y hacer solicitudes.
“c. De forma presencial con cita previa, como dispuso el Consejo Superior de la Judicatura (Acuerdo PCSJA 11581-2020)”.
Lo que esboza es algo subjetivo, no objetivo. Dice que lo “correcto sería una nueva notificación del auto, para que no tuviera dos sistemas legales para acceder al expediente”. Esto, desde luego, nada tiene que ver con alguna irregularidad procesal, verbi gratia, con la indebida emisión o notificación de la providencia. Por el contrario, significa que el acceso al expediente sí ha sido efectivo.
2.4. En lo demás, determinar si existe una falta disciplinaria en el ejercicio de la abogacía, como lo sugiere extremo demandante, no es del resorte de la Corte. Si se considera infringido el Estatuto del Abogado, el interesado bien puede ponerla en conocimiento de las autoridades competentes.
3. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, niega la solicitud de nulidad que fue propuesta.
Como consecuencia, condena a la demandada a pagar las costas causadas. En la liquidación a realizarse en su oportunidad en forma concentrada, inclúyase como agencias en derecho el equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1 Vid. Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581.