Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC2104-2021 (2007-00051-01)
AC2104-2021
Radicación n° 25183-31-03-001-2007-00051-01
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente en el recurso de casación que interpusieron los demandados Luz Helena Díaz Gómez y Pablo Prieto Latorre, en el proceso declarativo que les adelantó María Mercedes Peña de Quintero.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 22 de febrero de 2021 se admitió la impugnación extraordinaria de los accionados frente a la sentencia de 23 de junio de 2020, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, en las actuaciones de la referencia, proveído por medio del cual se concedieron 30 días a los opugnadores para que allegaran la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso.
2. Esa oportunidad venció el día 14 de abril del año en curso, sin que aportaran el correspondiente libelo, según el informe rendido por la secretaria de esta Corporación.
CONSIDERACIONES
La ley adjetiva confiere a las partes la posibilidad de disentir, que conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
Así, en lo que atañe al recurso extraordinario de casación, el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que «cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
En este orden de ideas, como la parte interesada en el presente caso desatendió el deber de presentar la demanda de casación respectiva y formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Luz Helena Díaz Gómez y Pablo Prieto Latorre, en el presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE