AC 2104 2021

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AC2104-2021 (2007-00051-01)

        

AC2104-2021  

Radicación n°  25183-31-03-001-2007-00051-01  

Bogotá,  D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente en el recurso de casación que  interpusieron los demandados Luz Helena Díaz Gómez y  Pablo Prieto Latorre, en el proceso declarativo que les adelantó  María Mercedes Peña de Quintero.  

ANTECEDENTES  

1. Por auto de 22 de febrero de 2021  se admitió la impugnación extraordinaria de los  accionados frente a la sentencia de 23 de junio de 2020, proferida  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial  de Cundinamarca, en las actuaciones de la referencia, proveído  por medio del cual se concedieron 30 días a los opugnadores  para que allegaran la respectiva sustentación, en los términos  del artículo 343 del Código General del Proceso.  

2. Esa oportunidad venció el  día 14 de abril del año en curso, sin que aportaran el  correspondiente libelo, según el informe rendido por la  secretaria de esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

La ley adjetiva confiere a las  partes la posibilidad de disentir, que conlleva implícita la  carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su  inconformidad, con una exposición clara y coherente de los  aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por  lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción  éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión  se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.  

Así, en lo que atañe  al recurso extraordinario de casación, el inciso final del  artículo 343 del Código General del Proceso prevé  que «cuando no se presente oportunamente la demanda, el  magistrado ponente declarará desierto el recurso».  

En este orden de ideas, como la  parte interesada en el presente caso desatendió el deber de  presentar la demanda de casación respectiva y formular los  cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará  aplicación al precepto transcrito.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Luz  Helena Díaz Gómez y Pablo Prieto Latorre, en el  presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  

    

      

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