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AC2635-2021 (2015-00405-01)
AC2635-2021
Radicación n.°11001-31-03-034-2015-00405-01
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Decídase sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Martínez Landazábal, frente a la sentencia de 11 de agosto de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo promovido por el recurrente frente a María Clara Gast y otros.
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2020, se profirió sentencia de primera instancia dentro del referido proceso declarativo de simulación de contrato, en la cual se negaron las pretensiones y se declararon probadas las excepciones de mérito formuladas por el extremo pasivo. [Archivo Digital: EXPEDIENTE REMITIDO, 32.Transcripción. Audiencia del 9-marzo de 2020].
2. Apelada la decisión por el demandante, en fallo de 11 de agosto siguiente, el Tribunal Superior de esta capital, confirmó la decisión del a-quo. [Archivo Digital: CUADERNO CORTE, 06. SUSTENTACIÓN CASACIÓN].
3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 5 de mayo pasado, decisión en la que, además, se dispuso correr traslado por el término de 30 días para la presentación de la demanda. [Archivo Digital 03 AUTO DE 5 DE MAYO, Ibídem].
4. La anterior determinación fue notificada a los contendientes por anotación en estado No. 024 del día 6 del mismo mes y año.
5. El plazo en mención se finiquitó en silencio, conforme lo expresó la secretaría de la Sala en informe de 23 de junio de la presente calenda. [05. INGRESO AL DESPACHO, Ibídem.]
6. En la misma data (23 de junio de los corrientes), siendo las «10:07 PM.», el impugnante remitió la demanda de casación, a través de correo electrónico habilitado para el efecto1. [07. CORREO CASACIÓN, Ibídem.]
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».
2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 5 de mayo de 2021, notificado por estado del 6 del mismo mes y año; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día 7 de mayo hasta el 22 de junio de 2021; pero se venció y no la presentó.
Ahora, aunque el apoderado judicial del censor allegó el escrito contentivo de la súplica casacional el 23 de junio de la citada anualidad a las 10:07 p.m. al correo electrónico que dispuso la Sala para el efecto, lo cierto es que para esa data ya era extemporánea su aportación al trámite, dado que el término legal había expirado el día 22 anterior a las 5:00 p.m. En consecuencia, le precluyó al actor la oportunidad para cumplir con esa carga procesal, que habilitara el impulso de la impugnación extraordinaria.
3. Por consiguiente, se declarará desierta la casación, sin que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como lo impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada 11 de agosto de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no haber sido presentada en oportunidad la demanda de sustentación.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Notifíquese y cúmplase,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
1 secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co