AC 2635 2021

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AC2635-2021 (2015-00405-01)

        

AC2635-2021  

Radicación  n.°11001-31-03-034-2015-00405-01  

Bogotá, D.  C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)  

Decídase  sobre el trámite del recurso de casación interpuesto  por  Carlos Eduardo Martínez Landazábal, frente  a la sentencia de 11 de agosto de 2020, proferida por la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro  del proceso declarativo promovido por el recurrente frente a María  Clara Gast y otros.  

I. ANTECEDENTES  

1.        El 9 de marzo  de 2020, se profirió sentencia de primera instancia dentro del  referido proceso declarativo de simulación de contrato, en la  cual se negaron las pretensiones y se declararon probadas las  excepciones de mérito formuladas por el extremo pasivo.  [Archivo  Digital: EXPEDIENTE REMITIDO, 32.Transcripción. Audiencia del  9-marzo de 2020].  

2.        Apelada la  decisión por el demandante, en fallo de 11 de agosto  siguiente, el Tribunal Superior de esta capital, confirmó la  decisión del a-quo.  [Archivo  Digital: CUADERNO CORTE, 06. SUSTENTACIÓN CASACIÓN].  

3.        Inconforme la  parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue  admitido por esta Sala mediante auto del 5 de mayo pasado, decisión  en la que, además, se dispuso correr  traslado por el término de 30 días para la presentación  de la demanda.  [Archivo  Digital 03 AUTO DE 5 DE MAYO, Ibídem].  

4.        La anterior  determinación fue notificada a  los contendientes por anotación en estado No. 024 del día  6 del mismo mes y año.  

5.        El plazo en  mención se  finiquitó en silencio, conforme lo expresó la  secretaría de la Sala en informe de 23 de junio de la presente  calenda. [05.  INGRESO AL DESPACHO, Ibídem.]  

6.        En la misma  data (23 de junio de los corrientes), siendo las «10:07  PM.»,  el impugnante remitió la demanda de casación, a través  de correo electrónico habilitado para el efecto1.  [07.  CORREO CASACIÓN, Ibídem.]  

II.  CONSIDERACIONES  

1. El  artículo 343 del Código General del Proceso, en su  inciso primero, dispone:  «Admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación»,  y  el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

El  plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo,  y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción  del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto  y admitido a trámite.  

Por  su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el  término que se conceda en audiencia a quienes estaban  obligados a concurrir a ella correrá a partir de su  otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día  siguiente al de la notificación de la providencia que lo  concedió… El término que se conceda fuera de  audiencia correrá a partir del día siguiente al de la  notificación de la providencia que lo concedió…  Si el  término fuere común a varias partes comenzará a  correr a partir del día siguiente al de la notificación  a todas».  

2.        En el presente  caso, el auto admisorio fue dictado el 5 de mayo de 2021, notificado  por estado del 6 del mismo mes y año; así que al  recurrente le corrió el término para presentar la  demanda de sustentación desde el día 7 de mayo hasta el  22 de junio de 2021; pero se venció y no la presentó.  

Ahora,  aunque el apoderado judicial del censor allegó  el escrito contentivo de la súplica casacional el 23 de junio  de la citada anualidad a las 10:07 p.m. al correo electrónico  que dispuso la Sala para el efecto, lo cierto es que para esa data ya  era extemporánea su aportación al trámite, dado  que el término legal había expirado el día 22  anterior a las 5:00 p.m. En consecuencia, le  precluyó al actor la oportunidad para cumplir con esa carga  procesal, que habilitara el impulso de la impugnación  extraordinaria.  

3.        Por  consiguiente, se declarará desierta la casación, sin  que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como lo  impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandante contra la sentencia dictada 11  de agosto de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá,  por no haber sido presentada en oportunidad la demanda de  sustentación.  

SEGUNDO:  Sin condena en costas.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

1          secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co  

      

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