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AC3837-2021 (2021-01560-00)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC3837-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01560-00
Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente respecto de la solicitud de cambio de radicación incoada por Sandra Patricia Prada Alarcón en relación con el proceso verbal de rendición de cuentas n.º 11001418902020190113700 que cursa en el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
ANTECEDENTES
La peticionaria manifiesta que en el proceso referido a espacio la funcionaria cognoscente adoptó un «proceder parcializado afectando la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales y la eventual seguridad o integridad en materia de salud de los intervinientes dada la emergencia sanitaria», por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad en dicho asunto, pide que sea trasladado a otro «despacho del mismo distrito judicial» (archivos digitales 2 y 7).
CONSIDERACIONES
1. El cambio de radicación es un mecanismo de alteración de la competencia que, aunque ya existía en los procesos penales (cfr. artículos 46 a 49 de la ley 906 de 2004), tan solo vino a ser consagrado para los trámites civiles, comerciales, de familia y agrarios a partir de la expedición del Código General del Proceso (reglas 30 numeral 8, 31 numeral 6 y 32 numeral 5 de la ley 1564 de 2012).
En palabras de la Sala, se trata de un dispositivo que busca «neutralizar las situaciones que restrinjan u obstaculicen el ejercicio de los derechos fundamentales al libre acceso a la administración de justicia y al debido proceso» (AC653-2019, rad. n.º 2019-00492-00, 28 feb. 2019), sin alterar la vigencia de las actuaciones procesales que, hasta el momento se hubieren adelantado, en tanto busca garantizar la independencia e imparcialidad y el respeto de las garantías sustanciales de los sujetos involucrados en el juicio (AC278-2019, rad. n.º 2018-03180-00, 1 feb. 2019).
2. De acuerdo con el factor funcional de atribución de competencias, corresponderá resolver la petición pertinente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia cuando las circunstancias especiales del caso concreto «implique[n] su remisión de un distrito judicial a otro», mientras que ello estará a cargo de la Salas de Familia o Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando el cambio de radicación proceda «al interior de un mismo distrito judicial».
Así las cosas, antes de estudiar los motivos que sustentan la pretensión de cambio de radicación, es deber de la autoridad judicial ante la que esta se radica, examinar si está facultada legalmente para resolverla lo cual depende, se insiste, de si la competencia debe variar de un distrito judicial a otro, o si ello debe hacerse dentro del mismo. Por regla general, la petición permite establecer si la encuadernación debe remitirse a otro funcionario dentro del mismo distrito o a uno diferente.
3. Aplicadas las anteriores consideraciones al caso concreto, se advierte que la Sala carece de atribución legal para desatarlo, pues la libelista cuestiona el «proceder parcializado» de la Juez 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y solicita que el asunto sea remitido a otro fallador del mismo distrito judicial (archivo digital 7). Es decir, se ha rogado cambiar la radicación del trámite dentro del mismo distrito judicial, y no remitirlo de donde se encuentra a uno distinto, por lo que la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá es la competente para emitir el pronunciamiento a que haya lugar.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar la falta de competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para conocer el cambio de radicación de la referencia.
Segundo: Remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para lo de su cargo.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado