AC 3837 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3837-2021 (2021-01560-00)

        

AROLDO WILSON QUIROZ  MONSALVO  

Magistrado ponente  

AC3837-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-01560-00  

Bogotá D.C., primero  (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente respecto de la solicitud de cambio de radicación  incoada por Sandra Patricia Prada Alarcón en relación  con el proceso verbal de rendición de cuentas n.º  11001418902020190113700 que cursa en el Juzgado 20 de Pequeñas  Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

La peticionaria manifiesta que  en el proceso referido a espacio la funcionaria cognoscente adoptó  un «proceder  parcializado afectando la independencia de la administración  de justicia, las garantías procesales y la eventual seguridad  o integridad en materia de salud de los intervinientes dada la  emergencia sanitaria»,  por lo que, en aras de garantizar la imparcialidad en dicho asunto,  pide que sea trasladado a otro «despacho  del mismo distrito judicial»  (archivos digitales 2 y 7).  

CONSIDERACIONES  

1.        El cambio de radicación  es un mecanismo de alteración de la competencia que, aunque ya  existía en los procesos penales (cfr. artículos 46 a 49  de la ley 906 de 2004), tan solo vino a ser consagrado para los  trámites civiles, comerciales, de familia y agrarios a partir  de la expedición del Código General del Proceso (reglas  30 numeral 8, 31 numeral 6 y 32 numeral 5 de la ley 1564 de 2012).  

En palabras de la Sala, se  trata de un dispositivo que busca «neutralizar  las situaciones que restrinjan u obstaculicen el ejercicio de los  derechos fundamentales al libre acceso a la administración de  justicia y al debido proceso»  (AC653-2019, rad. n.º 2019-00492-00, 28 feb. 2019), sin alterar  la vigencia de las actuaciones procesales que, hasta el momento se  hubieren adelantado, en tanto busca garantizar la independencia e  imparcialidad y el respeto de las garantías sustanciales de  los sujetos involucrados en el juicio (AC278-2019,  rad. n.º 2018-03180-00, 1 feb. 2019).  

2. De acuerdo con el factor  funcional de atribución de competencias, corresponderá  resolver la petición pertinente a la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia cuando las circunstancias  especiales del caso concreto «implique[n]  su remisión de un distrito judicial a otro»,  mientras que ello estará a cargo de la Salas de Familia o  Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando el  cambio de radicación proceda «al  interior de un mismo distrito judicial».  

Así las cosas, antes de  estudiar los motivos que sustentan la pretensión de cambio de  radicación, es deber de la autoridad judicial ante la que esta  se radica, examinar si está facultada legalmente para  resolverla lo cual depende, se insiste, de si la competencia debe  variar de un distrito judicial a otro, o si ello debe hacerse dentro  del mismo. Por regla general, la petición permite establecer  si la encuadernación debe remitirse a otro funcionario dentro  del mismo distrito o a uno diferente.  

3. Aplicadas las anteriores  consideraciones al caso concreto, se advierte que la Sala carece de  atribución legal para desatarlo, pues la libelista cuestiona  el «proceder  parcializado»  de la Juez 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Bogotá, y solicita que el asunto sea remitido a otro  fallador del mismo distrito judicial (archivo digital 7). Es decir,  se ha rogado cambiar la radicación del trámite dentro  del mismo distrito judicial, y no remitirlo de donde se encuentra a  uno distinto, por lo que la Sala Civil del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Bogotá es la competente para emitir el  pronunciamiento a que haya lugar.  

DECISIÓN  

Con base en lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la falta de competencia de la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia para conocer el cambio de radicación  de la referencia.  

Segundo:  Remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Bogotá para lo de su cargo.  

Notifíquese.  

AROLDO WILSON QUIROZ  MONSALVO  

Magistrado  

      

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