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AC3894-2021 (2015-00236-01)
AC3894-2021
Radicación n. 13001-31-03-001-2015-00236-01
Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el extremo pasivo respecto de la sentencia proferida el 1 de agosto de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena dentro del proceso verbal de resolución de contrato impetrado por la sociedad C.I. Minera Cerro Tasajera S.A. en contra de Puerto Mamonal S.A., Muelles de Mamonal S.A. y OPT S.A.
I. ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, la promotora solicitó que se declarara que la demandada incumplió el contrato suscrito entre las partes el 31 de mayo del 2010, denominado «contrato con Compañía Minera Cerro Tasajero S.A. para realizar el Proyecto de Mecanización de la Operación del Carbón y el Coque». En consecuencia, pidió que se dispusiera la resolución del negocio jurídico, la restitución de lo pagado y la correspondiente condena por indemnización de los perjuicios sufridos.
2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 14 noviembre de 2017 en sentencia que «Declar[ó] que la sociedad PUERTO MAMONAL S.A., OPT S.A. Y MUELLES DE MAMONAL S.A. incumplieron el contrato suscrito el día 31 de mayo de 2010 celebrado con la sociedad COMPAÑÍA MINERA CERRO TASAJERO S.A.». En consecuencia, declaró la resolución del contrato y condenó a la demandada a restituir la suma entregada a través de fideicomiso. Sin embargo, negó la indemnización de perjuicios deprecada.
3.- Desatado el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, el Tribunal confirmó el proveído del a quo en decisión del 01 de agosto del 2018.
4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte pasiva.
5.- El 16 de octubre del 2018, se admitió el recurso extraordinario. A su turno, el impugnante presentó oportunamente la demanda de casación.
7.- El 18 de marzo del año en curso, el apoderado de la pasiva allegó memorial en el que dijo desistir «del recurso extraordinario de casación que actualmente se tramita en su despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso» (fl. 119 del Cdo. Corte). A su turno, acompañó al escrito un «acuerdo para que no haya condena en costas por el desistimiento del recurso extraordinario de casación», suscrito por los apoderados de ambos extremos procesales (fl. 118 del Cdn. Corte).
8.- Mediante memoriales del 24 de mayo, 17 de junio y 06 de agosto del 2021, el apoderado de la demandante solicitó copias de los fallos de primera y segunda instancia, así como del «escrito de solicitud de desistimiento de recurso presentado por el Doctor Oscar Alejandro Maestre Piñeres el 18 de marzo de 2021, en el proceso 13001310300120150023601 de C.I. MINERA TASAJERA S.A. vs. PUERTO MAMONAL Y OTROS».
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad expresa para desistir (fls. 8 del Cdno Corte). Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria (fl. 119 del Cdno Corte).
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que las partes de común acuerdo así lo requirieron (art. 316, ib.)
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
5. Ahora bien, respecto de la solicitud de copias incoada por la parte demandante en memoriales adiados 24 de mayo, 17 de junio y 06 de agosto del 2021, se accederá a tal pedimento. Por tanto, se ordenará a la parte convocante, en el término de los tres días siguientes a la ejecutoria de este auto, suministre las expensas para su expedición por secretaría para su entrega. Ello so pena de desistimiento del presente requerimiento.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 1 de agosto de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena dentro del proceso verbal de resolución de contrato impetrado por la sociedad C.I. Minera Cerro Tasajera S.A. en contra de Puerto Mamonal S.A., Muelles de Mamonal S.A. y OPT S.A.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.
TERCERO. ORDENAR a cargo de la parte solicitante, dentro de los (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, so pena de entender desistida la solicitud de copias, suministren las expensas para tomar copia auténtica de los fallos de primera y segunda instancia, así como del escrito de solicitud de desistimiento del recurso de casación
CUARTO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado