AC 3894 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3894-2021 (2015-00236-01)

        

AC3894-2021  

Radicación  n. 13001-31-03-001-2015-00236-01  

Bogotá,  D.C., seis (06) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se decide sobre el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  el extremo pasivo respecto de la sentencia proferida el 1 de agosto  de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena  dentro del proceso verbal de resolución de contrato impetrado  por la sociedad C.I. Minera Cerro Tasajera S.A. en contra de Puerto  Mamonal S.A., Muelles de Mamonal S.A. y OPT S.A.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.- Ante  el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, la promotora  solicitó que se declarara que la demandada incumplió el  contrato suscrito entre las partes el 31 de mayo del 2010, denominado  «contrato  con Compañía Minera Cerro Tasajero S.A. para realizar  el Proyecto de Mecanización de la Operación del Carbón  y el Coque».  En consecuencia, pidió que se dispusiera la resolución  del negocio jurídico, la restitución de lo pagado y la  correspondiente condena por indemnización de los perjuicios  sufridos.  

2.- Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida  mediante proveído de 14 noviembre de 2017 en sentencia que  «Declar[ó]  que la sociedad PUERTO MAMONAL S.A., OPT S.A. Y MUELLES DE MAMONAL  S.A. incumplieron el contrato suscrito el día 31 de mayo de  2010 celebrado con la sociedad COMPAÑÍA MINERA CERRO  TASAJERO S.A.». En  consecuencia, declaró la resolución del contrato y  condenó a la demandada a restituir la suma entregada a través  de fideicomiso. Sin embargo, negó la indemnización de  perjuicios deprecada.  

3.- Desatado el  recurso de apelación propuesto por la parte demandada, el  Tribunal confirmó el proveído del a  quo  en decisión del 01 de agosto del 2018.  

4.-  Posteriormente, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte  pasiva.  

5.- El 16 de  octubre del 2018, se admitió el recurso extraordinario. A su  turno, el impugnante presentó oportunamente la demanda de  casación.  

7.- El 18 de marzo  del año en curso, el apoderado de la pasiva allegó  memorial en el que dijo desistir «del  recurso extraordinario de casación que actualmente se tramita  en su despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo  316 del Código General del Proceso»  (fl. 119 del Cdo. Corte). A su turno, acompañó al  escrito un «acuerdo  para que no haya condena en costas por el desistimiento del recurso  extraordinario de casación»,  suscrito por los apoderados de ambos extremos procesales (fl. 118 del  Cdn. Corte).  

8.- Mediante  memoriales del 24 de mayo, 17 de junio y 06 de agosto del 2021, el  apoderado de la demandante solicitó copias de los fallos de  primera y segunda instancia, así como del «escrito  de solicitud de desistimiento de recurso presentado por el Doctor  Oscar Alejandro Maestre Piñeres el 18 de marzo de 2021, en el  proceso 13001310300120150023601 de C.I. MINERA TASAJERA S.A. vs.  PUERTO MAMONAL Y OTROS».  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. Conforme al  artículo 316 del Código General del Proceso, las partes  podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido.  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de  quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.   En el caso,  se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el  promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad  expresa para desistir (fls.  8 del Cdno Corte).  Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de  la impugnación extraordinaria (fl.  119 del Cdno Corte).  

3. Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas, comoquiera que las partes de común acuerdo  así lo requirieron (art. 316, ib.)  

4. En razón  a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

5. Ahora bien,  respecto de la solicitud de copias incoada por la parte demandante en  memoriales adiados 24 de mayo, 17 de junio y 06 de agosto del 2021,  se accederá a tal pedimento. Por tanto, se ordenará a  la parte convocante, en el término de los tres días  siguientes a la ejecutoria de este auto, suministre las expensas para  su expedición por secretaría para su entrega. Ello so  pena de desistimiento del presente requerimiento.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  contra la sentencia proferida el  1 de agosto de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Cartagena dentro del proceso verbal de resolución de  contrato impetrado por la sociedad C.I. Minera Cerro Tasajera S.A. en  contra de Puerto Mamonal S.A., Muelles de Mamonal S.A. y OPT S.A.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas.  

TERCERO.  ORDENAR  a cargo de la parte solicitante, dentro de los (3) días  siguientes a la ejecutoria de esta providencia, so pena de entender  desistida la solicitud de copias, suministren las expensas para tomar  copia  auténtica de los fallos de primera y segunda instancia, así  como del escrito de solicitud de desistimiento  del  recurso  de casación  

CUARTO.  DEVOLVER lo  diligenciado a la Corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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