AC 4409 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC4409-2021 (2003-00891-01)

        

AROLDO WILSON QUIROZ  MONSALVO  

Magistrado ponente  

AC4409-2021  

Radicación  n.° 11001-31-03-031-2003-00891-01  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  rechazan por improcedentes los «recursos»  de Publio Armando Orjuela Santamaría contra el proveído  AC3703-2021 que resolvió la reposición contra el auto  que negó el retiro de la demanda de casación, dentro de  la impugnación extraordinaria que promovió frente a la  sentencia de 31 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el incidente  de liquidación de perjuicios que el recurrente promovió  contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, para lo cual bastan  las siguientes consideraciones:  

1.  Mediante AC3703-2021 fue confirmado el auto que rechazó el  retiro de la demanda de casación.  

2.  Comoquiera que el auto impugnado resolvió una reposición  y carece de puntos novedosos, según el precepto 318 del Código  General del Proceso, la impugnación es inviable y debe  rechazarse de plano.  

3.  Al respecto conviene advertir que los apoderados judiciales tienen el  deber de abstenerse de formular impugnaciones notoriamente carentes  de procedencia, so pena de recibir las sanciones legales (arts. 78 y  79 CGP) y que la Sala empleará, en caso de ser necesario, los  poderes de ordenación, instrucción y correccionales.  

DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, resuelve  rechazar de plano la impugnación de Publio Armando Orjuela  Santamaría.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  Ponente  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *