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AC4409-2021 (2003-00891-01)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC4409-2021
Radicación n.° 11001-31-03-031-2003-00891-01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se rechazan por improcedentes los «recursos» de Publio Armando Orjuela Santamaría contra el proveído AC3703-2021 que resolvió la reposición contra el auto que negó el retiro de la demanda de casación, dentro de la impugnación extraordinaria que promovió frente a la sentencia de 31 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el incidente de liquidación de perjuicios que el recurrente promovió contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, para lo cual bastan las siguientes consideraciones:
1. Mediante AC3703-2021 fue confirmado el auto que rechazó el retiro de la demanda de casación.
2. Comoquiera que el auto impugnado resolvió una reposición y carece de puntos novedosos, según el precepto 318 del Código General del Proceso, la impugnación es inviable y debe rechazarse de plano.
3. Al respecto conviene advertir que los apoderados judiciales tienen el deber de abstenerse de formular impugnaciones notoriamente carentes de procedencia, so pena de recibir las sanciones legales (arts. 78 y 79 CGP) y que la Sala empleará, en caso de ser necesario, los poderes de ordenación, instrucción y correccionales.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve rechazar de plano la impugnación de Publio Armando Orjuela Santamaría.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado Ponente