Asistente Jurídico Inteligente
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AC4774-2021 (2017-00264-01)
Radicación n.° 15238-31-84-002-2017-00264-01
AC4774-2021
Radicación n.º 15238-31-84-002-2017-00264-01
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Isaura Niño Carreño, contra la sentencia de 9 de octubre de 2020, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso verbal que la recurrente promovió en contra de los herederos determinados —María del Pilar Quintero Flórez— e indeterminados del causante Ubaldo Quintero Torres.
I. ANTECEDENTES
1.- Por auto del 28 de julio del 2021, este Despacho admitió la impugnación extraordinaria formulada por la parte activa. En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió traslado al recurrente para que formulara la correspondiente demanda de casación.
2.- El 13 de agosto del 2021, el abogado Rafael Fechas Díaz allegó poder otorgado por María del Pilar Quintero Flórez.
3.- El periodo enunciado en precedencia concluyó en silencio de la parte interesada el 10 de septiembre del año en curso, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 13 del mismo mes y año.
4.- El 14 de septiembre del 2021, la parte interesada allegó documento con el cual pretendió «sustentar el recurso de casación».
II. CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código General del Proceso, en el auto que admite la impugnación extraordinaria «se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten la demanda de casación». A su turno, el inciso tercero ibidem contempla que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
2.- Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, sin cuya observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia proferida por el ad quem.
Así pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable (artículo 117 del C.G.P.) de treinta días para formular los cargos contra la decisión de instancia. La desatención de tal carga procesal trae aparejada la ineluctable consecuencia de la deserción del citado medio de impugnación.
La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite» (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad. n.° 2009-00285-01 y AC1880-2021, 19 de may. 2021, rad. n.° 2014-00247-01).
3. En el presente caso, el auto admisorio del recurso de casación fue dictado el 28 de julio de 2021 y notificado por anotación en estado el 29 del mismo mes y año1. Entonces, a la recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, el 30 de julio siguiente, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.
Si bien el apoderado de la impugnante allegó escrito contentivo de «SUSTENTACION DE RECURSO DE CASACION CONTRA SENTENCIA DEL 9 DE OCTUBRE DE 2020», este resulta claramente extemporáneo. Ello comoquiera que el correo electrónico fue recibido el 15 de septiembre del 20212, habiendo fenecido el término concedido para su presentación el pasado 10 de septiembre.
4. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al inciso tercero del artículo 343 del Código General del Proceso. Por ende, se declarará desierta la impugnación extraordinaria.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de octubre de 2020, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.
SEGUNDO. Sin condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. Reconózcase personería jurídica al abogado Rafael Antonio Flechas Díaz, identificado con C.C. 4.277.137 e identificado con la T.P. 39.678 del C. S. de la J., como apoderado judicial de María del Pilar Quintero Flórez, en los términos del poder concedido.
CUARTO. Devuélvase lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Tal como se observa al acceder al estado electrónico No. 42 del 29 de julio del 2021: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/estado042civil29072021.pdf
2 El correo electrónico se recibió el 14 de septiembre del 2021 a las 5:01 pm. Por ende, se entiende radicado al día hábil siguiente, por haberse allegado por fuera de los horarios de atención al público.
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