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AC4972-2021 (2021-03717-00)
AC4972-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03717-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
En cuanto al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá y Primero de Familia de la misma ciudad, en relación con la demanda declarativa de sociedad de hecho instaurada por Ana Aurora Martínez Gordillo contra los herederos de José Gustavo Gamba Mendivelso, observa la Corte que carece de aptitud legal para conocer del asunto, según pasará a exponerse.
CONSIDERACIONES
La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, conforme al cual: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».
Por esta vía, y dado que la disputa surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial (Bogotá), conforme con la normativa citada su resolución compete al respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus Salas Mixtas.
Conforme con ello, la Sala de Casación Civil carece de la atribución para resolver la presente controversia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil del Circuito y Primero de Familia de Bogotá.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que resuelva el asunto en Sala Mixta de Decisión.
TERCERO. COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado