AC 4972 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4972-2021 (2021-03717-00)

        

AC4972-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-03717-00  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de octubre  de dos mil veintiuno (2021).  

En cuanto al  conflicto  de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil del  Circuito de Bogotá y Primero de Familia de la misma ciudad, en  relación con la demanda declarativa de sociedad de hecho  instaurada por Ana Aurora Martínez Gordillo contra los  herederos de José Gustavo Gamba Mendivelso, observa  la Corte que carece de aptitud legal para conocer del asunto, según  pasará a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

La especialidad  jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades  involucradas en la colisión de competencias, encuentra  regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996,  conforme al cual: «Los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de  Justicia en la respectiva Sala de Casación  que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior  funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento  por la Sala Plena de la Corporación».  

Por esta vía,  y dado que la disputa surgió entre dos juzgados que pertenecen  a un mismo distrito judicial (Bogotá), conforme con la  normativa citada su resolución compete al respectivo Tribunal  Superior, por conducto de una de sus Salas Mixtas.  

Conforme  con ello, la Sala de Casación Civil carece de la atribución  para resolver la presente controversia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        DECLARAR  la  falta de competencia de esta Corporación para resolver el  conflicto suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil del  Circuito y Primero de Familia de Bogotá.  

SEGUNDO.        REMITIR  las diligencias al Tribunal Superior de  Bogotá, para que resuelva el asunto en Sala Mixta de Decisión.  

TERCERO.        COMUNICAR  esta  determinación a los despachos involucrados.  

Notifíquese  y cúmplase,  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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