AC 5593 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5593-2021 (2021-03860-00)

        

AC5593-2021  

Radicación  n. º 11001-02-03-000-2021-03860-00  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno  (2021).-  

Mediante  providencia de 5 de noviembre de 2021, se inadmitió la demanda  contentiva del recurso extraordinario de revisión de la  referencia, por lo que se concedió el término de cinco  (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos  advertidos, so pena de rechazo.  

Con  informe secretarial del 17 de noviembre hogaño, se informó  que el pasado 16 de noviembre venció el plazo concedido para  enmendar, sin que se emitiera ningún pronunciamiento.  

De  manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el  Despacho, se impone rechazar la demanda de conformidad con lo  previsto en el artículo 90 del Código General del  Proceso, en armonía con el inciso segundo del canon 358  ibídem.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.-  RECHAZAR  la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.  

SEGUNDO.-  No  hay lugar a devolver los anexos, por haberse allegado estos vía  correo electrónico en formato digital.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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