AC 6043 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC6043-2021 (2021-04523-00)

        

AC6043-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-04523-00  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos  mil veintiuno (2021).  

En  cuanto al ‘conflicto  de competencia’ suscitado entre los Juzgados Promiscuo  Municipal de Apulo y Civil Municipal de Madrid, observa  la Corte que carece de la aptitud legal para tramitar el asunto,  según pasará a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

La  especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de  las autoridades involucradas en la colisión de competencias,  encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de  1996, conforme al cual: «Los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de  Justicia en la respectiva Sala de Casación  que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior  funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento  por la Sala Plena de la Corporación».  

A  renglón seguido, la misma norma prevé que «Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría  y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el  mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas  integradas del modo que señale el reglamento interno de la  Corporación».  Por esta vía, y dado que la disputa de la que viene hablándose  surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito  judicial (Cundinamarca), conforme con la normativa citada su  resolución compete al respectivo Tribunal Superior, por  conducto de una de sus Salas Mixtas.  

En  virtud de lo anterior, el suscrito  Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        DECLARAR  la  falta de competencia de esta Corporación para resolver el  conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Apulo y  Civil Municipal de Madrid.  

SEGUNDO.        REMITIR  las  diligencias al  Tribunal Superior de Cundinamarca, para que resuelva el asunto en  Sala Mixta de Decisión.  

TERCERO.        COMUNICAR  esta  determinación a los despachos involucrados.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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