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ATC1610-2021
JORGE FORERO SILVA
Conjuez Ponente
ATC1610-2021
Radicación No 11001-02-03-000-2021-02357-00
(Aprobado en sesión virtual extraordinaria del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Francisco Ternera Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona, Luis Alonso Rico Puerta, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque, e Hilda González Neira , para apartarse del trámite dentro de la Acción de Tutela presentada por el señor PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA en contra del Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que se encuentran incursos en el artículo 56 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal.
ANTECEDENTES
El señor Jorge Armando Orjuela Murillo como agente oficioso de Publio Armando Orjuela Santamaría (q.e.p.d.) instauró acción de tutela en contra del Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Germán Valenzuela Valbuena, Oscar Fernando Yaya Peña y Manuel Alfonso Zamudio Mora, con ocasión de un proceso de pertenencia presentado por Ana Pastora Zapata Argáez.
En el mes de junio del presente año 2021, se profirieron las sentencias STC6219 y STC7914, del 2 y 30 de junio, que se involucran dentro de la controversia de que se ocupa la acción objeto de estudio.
Conforme a lo anterior, los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Francisco Ternera Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona, Luis Alonso Rico Puerta, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Octavio Augusto Tejeiro Duque, e Hilda González Barrios, se declararon impedidos por cuanto participaron en las Salas de Decisión donde se dictaron las sentencias STC6219 del 2 de junio de 2021, y STC7914 del 30 de junio de 2021.
Los motivos de impedimento garantizan el principio de la imparcialidad, razón por la cual asiste razón a los Magistrados de la Sala para apartarse del conocimiento y decisión de la acción de tutela, que ahora es objeto de estudio, razón por la cual aquellos se aceptarán.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala resuelve:
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE FORERO SILVA
Conjuez Ponente
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANNETA
Conjuez
GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL
Conjuez
GABRIEL JAIME VIVAS DIEZ
Conjuez
EDGAR AUGUSTO RAMÍREZ BAQUERO
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez