ATC1922 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1922-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1922-2021  

Radicación  nº 18001-22-08-000-2021-00417-01  

(Aprobado  en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 25 de  noviembre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Florencia, en la tutela que Julián Andrés  Acosta Álvarez le  instauró a la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de la misma ciudad y al Consejo  Seccional de la Judicatura de Caquetá,  si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el  trámite.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos al «mínimo  vital, salud, estabilidad laboral reforzada y dignidad humana»  para  que,  se ordenara a las entidades convocadas su «reintegro  o reubicación en un cargo igual o equivalente al que venía  desempeñando dentro del centro de Servicios Judiciales para  los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Florencia-Caquetá  [así como el  pago de] los  salarios, prestaciones sociales y aportes a Seguridad Social desde el  momento de su desvinculación y hasta que el reintegro se  materialice».  

En  compendio, señaló que mediante Resolución nº  036 de 2009 fue nombrado en provisionalidad como técnico en  sistemas grado 11 del Centro de servicios de los Juzgados Municipales  y del Circuito de Florencia, pero a través de acto  administrativo se designó en propiedad a Nixon Arley Ramírez  Sáenz (4 oct. 2021), sin tener en cuenta sus antecedentes  médicos, sociales y económicos.  

Aseveró  que padece una limitación visual, la cual se ha aumentado  progresivamente a lo largo de estos 10 años por las funciones  que ha venido desempeñando; adicionalmente, que se encuentra  en «tratamiento  psiquiátrico por episodios depresivos moderados, ansiedad y  otros problemas de tensión física o mental relacionado  con el trabajo».  

Sostuvo  que, tiene a su cargo a su menor hijo, a su progenitora y a un  sobrino, quienes subsisten exclusivamente de sus ingresos como  empleado de la Rama Judicial. Finalmente, agregó que en el  2016 fue reconocido como víctima por desplazamiento forzado.  

Afirmó  que acudió a esta vía especial porque, en su sentir,  «el  nombramiento en propiedad»  de Nixon Arley desconoce sus antecedentes médicos, sociales y  económicos.  

2.-  El Tribunal Superior de Florencia negó la salvaguarda por  subsidiariedad, en tanto «el  reintegro reclamado por el señor ACOSTA ÁLVAREZ es una  pretensión que implica de forma tácita la discusión  del acto administrativo en cual se le desvinculó, y  establecer, si con este se le vulneró o no un derecho  fundamental, contra el cual procede la acción de nulidad y  restablecimiento del derecho, siendo la jurisdicción de lo  contencioso administrativo el escenario pertinente para que se  realice el análisis legal y constitucional, dentro de la cual,  puede solicitar entre otros como medida cautelar la suspensión  del acto que tacha de vulnerador de sus derechos».  

3.-  Apeló  el gestor argumentando que «en  el caso concreto se advierte la vulneración de un derecho  fundamental y se evidencia la ocurrencia de un perjuicio  irremediable, toda vez que en estos eventos la acción de  nulidad y restablecimiento del derecho no proporciona una protección  eficaz y adecuada a los derechos amenazados o vulnerados»,  máxime si se tiene en cuenta la enfermedad que padece y los  gastos mensuales que debe cubrir para mantener a su madre hijo y  sobrino.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se advierte que la Sala Única del Tribunal Superior de  Florencia carecía de aptitud para adelantar el presente ruego,  dado que fue interpuesto por un «ex  empleado»  de la Rama Judicial, concretamente de la jurisdicción  ordinaria y, en tal virtud, compete a la especialidad de lo  contencioso administrativo dirimir la controversia, de conformidad  con lo establecido en el  inciso 2º del numeral 8º del  artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que  modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, así:  « (…) Cuando  se trate de acciones de tutela presentadas por  funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron  a la jurisdicción ordinaria,  el  conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo  contencioso administrativo».(Subraya  y resalta a Sala).  

Ahora,  como una de las entidades accionadas es el Consejo Seccional de la  Judicatura de Caquetá, es el Tribunal Superior Administrativo  de dicha urbe el llamado a desatar la súplica en primer grado,  atendiendo  lo  preceptuado en el numeral 6º ídem:  «Las  acciones de tutela dirigidas contra los Consejos  Seccionales de la Judicatura  y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los  Tribunales  Superiores de Distrito Judicial (Subraya  y resalta a Sala).  Por lo que, se dejará sin valor y efecto lo rituado y se  dispondrá la remisión de las diligencias a dicha  Corporación.  

2.-  En consecuencia, se impone la aplicación del artículo  138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de  la «declaratoria  de falta de competencia»,  extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591  de 1991.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar  la nulidad de la sentencia de primer grado emitida el 25 de noviembre  de 2021 por  la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia  en  el asunto de la referencia.  

TERCERO:  Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al  a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *