Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC17164-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC17164-2021
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Daniela Marín Pereira le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho de «petición» para que, en consecuencia, se ordenara contestar la «petición- Reconocimiento Prácticas jurídicas – Judicatura – de manera clara y de fondo, radicado el día 19 de octubre de 2021 al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co».
En sustento adujo que el 19 de octubre de 2021 solicitó al correo electrónico señalado el reconocimiento de la práctica jurídica aportando los documentos requeridos para ello, y a la fecha «han trascurrido 27 días hábiles sin haber obtenido respuesta (…)».
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 8687 de 6 de diciembre de 2021» y la comunicó a la suplicante.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la resolución de «reconocimiento de la práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro accionada expidió la Resolución nº 8687 de 6 de diciembre de 2021, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta», que le notició en su dirección e-mail: danielamarinn2020@gmail.com.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019 y STC6409-2021).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Daniela Marín Pereira.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE