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ATC735-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC735-2021
Radicación nº11001-22-10-000-2015-00287-07
(Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) mayo de dos mil veintiuno (2021).
Anulado lo actuado, decide la Corte nuevamente el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 31 de marzo de 2020, proferido por la Sala de Familia del Tribunal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual sancionó por desacato al entonces Director General de Sanidad Militar Mayor General Javier Alfonso Díaz Gómez, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 22 de mayo de 2015, modificada por esta Sala el 4 de febrero de 2016 (CSJ STC1925-2016).
ANTECEDENTES
1. El Tribunal amparó los derechos a la salud, vida digna y seguridad social en el ruego que Florinda Parra de Borda le instauró a la Dirección General de Sanidad Militar, con vinculación del Comité Técnico Científico de Remisiones Especiales y, en consecuencia, le mandó a que estudiara la viabilidad de la prestación médica requerida.
2. Esta Sala modificó la decisión impugnada por la destinataria de la orden y dispuso que la accionada autorizara el suministro de pañales en el número y con la frecuencia que fijara el médico tratante (STC1925-2016, 4 feb.).
3. La gestora informó la desatención del mandato supralegal (5 fe. 2020).
4. El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento a quien para esa data (17 mar. 2020) fungía como Director General de Sanidad Militar, General Javier Alfonso Díaz Gómez, abrió el trámite incidental y lo exhortó para que ejerciera su defensa. Agotadas las diligencias le impuso como sanción multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (31 mar. 2020).
5. La Sala de Casación Laboral, el pasado 12 de mayo mediante proveído STL5455-2021 declaró la nulidad de lo actuado con posterioridad del proveído de 31 de marzo de 2020, ante la falta de enteramiento al nuevo Director General de Sanidad Militar Hugo Alejandro López Barreto, a lo que procedió el Tribunal según se verifica en los anexos 1 a 13.
6. El expediente digital fue remitido nuevamente a esta Corporación para desatar el grado jurisdiccional de consulta.
CONSIDERACIONES
Se revocará la providencia examinada, por las razones que pasan a anotarse:
Por tal motivo, se descarta la presencia de circunstancia alguna que vicie la gestión revisada, cuando se vinculó e individualizó al sujeto encargado de hacer acatar el imperativo constitucional.
2. Ahora, como se señaló, la salvaguarda fue concedida por el Tribunal Superior de Bogotá a Florinda Parra de Borda, al encontrar vulnerados sus derechos a la salud, vida digna y seguridad social, determinación que la Corte modificó y dispuso que la a Dirección de Sanidad Militar autorizara el suministro de pañales en el número y con la frecuencia que fijara el médico tratante (STC1925-2016, 4 feb.).
Frente a la manifestación de la promotora de no haberse obedecido el mandato, en aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal requirió a los accionados y a sus superiores, el Ministro de Defensa Nacional y el comandante del Ejército Nacional, para que dieran cuenta de su acatamiento. Ante el silencio de los llamados, abrió incidente sólo contra el Director General de Sanidad Militar, a quién después le impuso la sanción estudiada.
En trámite la consulta, se allegó la prueba del cumplimiento del proveído de tutela por el obligado directo a hacerlo, esto es, del actual Director General de Sanidad Militar Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, informando que a Florinda Parra de Borda le han sido entregados los elementos ordenados por el galeno tratante (pañales) y aportó los correspondientes soportes de los meses de diciembre de 2020, enero y abril de 2021, así como las órdenes directas para la continuación del obedecimiento tanto a la Directora del Dispensario Médico “Gilberto Echeverry Mejía”, como al Comandante de Personal del Ejército Nacional (24 may. 2021).
Desde esa perspectiva y revisada la totalidad de la actuación, advierte la Sala que, en efecto, el funcionario accionado, a quién se le impartió la orden constitucional, la atendió dispensando los elementos dispuestos por el médico tratante de la quejosa.
3. Así las cosas, atendiendo a que se obtuvo el acatamiento del fallo de tutela y que la finalidad del «incidente de desacato» constituye la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger los derechos fundamentales reclamados, considera la Sala que en las actuales circunstancias no resulta justificada la penalidad impuesta, por lo que la resolución revisada, en cuanto condenó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, habrá de revocarse.
De acuerdo con lo que ha expresado la jurisprudencia constitucional, incluida la de esta Corte,
[l]a finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando (Corte Constitucional, sentencia T-421, 23 may. 2003, acogida por la Sala de Casación Civil de la Corte, entre otros, en ATC-2015, 13 may, rad. 2015-00063-01y ATC3007-2015, 1 jun. rad. 00197-01, STC9819-2019 y STC3579-2021).
Por consiguiente, se infirmará el proveído, lo que implica dejar sin efecto la sanción impuesta al Director General de Sanidad Militar.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Revocar la decisión consultada de 31 de marzo de 2020, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría todo lo actuado en estas diligencias, previa comunicación de lo aquí decidido a los intervinientes, por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA