ATC735 2021

MAYO

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ATC735-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

ATC735-2021  

Radicación  nº11001-22-10-000-2015-00287-07  

(Aprobado en  sesión de treinta  y uno de mayo de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Anulado  lo actuado, decide la Corte nuevamente  el  grado jurisdiccional de consulta del proveído de 31 de marzo  de 2020, proferido por la Sala de Familia del Tribunal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual  sancionó por desacato al entonces Director General de Sanidad  Militar Mayor General Javier Alfonso Díaz Gómez, por  incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación  el 22 de mayo de 2015, modificada por esta Sala el 4 de febrero de  2016 (CSJ STC1925-2016).  

ANTECEDENTES  

1.  El  Tribunal amparó los derechos a la salud, vida digna y  seguridad social en el ruego que Florinda Parra de Borda le instauró  a la Dirección General de Sanidad Militar, con vinculación  del Comité Técnico Científico de Remisiones  Especiales y, en consecuencia, le mandó a que estudiara la  viabilidad de la prestación médica requerida.  

2.  Esta Sala modificó la decisión impugnada por la  destinataria de la orden y dispuso que la accionada autorizara el  suministro de pañales en el número y con la frecuencia  que fijara el médico tratante (STC1925-2016, 4 feb.).  

3. La gestora  informó la desatención del mandato supralegal (5 fe.  2020).  

4.  El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento a quien para esa  data (17 mar. 2020) fungía como Director General de Sanidad  Militar, General Javier Alfonso Díaz Gómez, abrió  el trámite incidental y lo exhortó para que ejerciera  su defensa. Agotadas las diligencias le impuso como sanción  multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales  vigentes (31 mar. 2020).  

5.  La Sala de Casación Laboral, el pasado 12 de mayo mediante  proveído STL5455-2021 declaró la nulidad de lo actuado  con posterioridad del proveído de 31 de marzo de 2020,  ante la falta de enteramiento al nuevo Director General de Sanidad  Militar Hugo  Alejandro López Barreto,  a lo que procedió el Tribunal según se verifica en los  anexos 1 a 13.  

6. El expediente  digital fue remitido nuevamente a esta Corporación para  desatar el grado jurisdiccional de consulta.  

CONSIDERACIONES  

Se revocará  la providencia examinada, por las razones  que pasan a anotarse:  

Por tal motivo, se  descarta la presencia de circunstancia alguna que vicie la gestión  revisada, cuando se vinculó e individualizó al sujeto  encargado de hacer acatar el imperativo constitucional.  

2. Ahora, como se  señaló, la salvaguarda fue concedida por el Tribunal  Superior de Bogotá a Florinda  Parra de Borda,  al encontrar vulnerados sus derechos a la salud,  vida digna y seguridad social, determinación que la Corte  modificó y dispuso que la a Dirección de Sanidad  Militar autorizara el suministro de pañales en el número  y con la frecuencia que fijara el médico tratante  (STC1925-2016, 4 feb.).  

Frente  a la manifestación de la promotora de no haberse obedecido el  mandato, en  aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el  Tribunal requirió a los accionados y a sus superiores, el  Ministro de Defensa Nacional y el comandante del Ejército  Nacional, para que dieran cuenta de su acatamiento. Ante el silencio  de los llamados, abrió incidente sólo contra el  Director General de Sanidad Militar, a quién después le  impuso la sanción  estudiada.  

En  trámite la consulta, se allegó la prueba del  cumplimiento del proveído de tutela por el obligado directo a  hacerlo, esto es, del actual Director General de Sanidad Militar  Mayor General Hugo Alejandro López Barreto,  informando  que a Florinda Parra de Borda le han sido entregados los elementos  ordenados por el galeno tratante (pañales) y aportó los  correspondientes soportes de los meses de diciembre de 2020, enero y  abril de 2021, así como las órdenes directas para la  continuación del obedecimiento tanto a la Directora del  Dispensario Médico “Gilberto  Echeverry Mejía”,  como al Comandante de Personal del Ejército Nacional (24 may.  2021).  

Desde esa  perspectiva y revisada la totalidad de la actuación, advierte  la Sala que, en efecto, el funcionario accionado, a quién se  le impartió la orden constitucional, la atendió  dispensando los elementos dispuestos por el médico tratante de  la quejosa.  

3. Así las  cosas, atendiendo a que se obtuvo el acatamiento del fallo de tutela  y que la finalidad del «incidente  de desacato»  constituye la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a  proteger los derechos fundamentales reclamados, considera la Sala que  en las actuales circunstancias no resulta justificada la penalidad  impuesta, por lo que la resolución revisada, en cuanto condenó  con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales  vigentes, habrá de revocarse.  

De acuerdo con lo  que ha expresado la jurisprudencia constitucional, incluida la de  esta Corte,  

[l]a finalidad del incidente  de desacato no es la imposición de la sanción en sí  misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda  del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante  que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas  del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla  el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una  sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado  se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en  caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado,  reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela,  quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.  En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto  sancionar por desacato, para que la sanción no se haga  efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado  acatando (Corte  Constitucional, sentencia T-421, 23 may. 2003, acogida por la Sala de  Casación Civil de la Corte, entre otros, en ATC-2015,  13 may, rad. 2015-00063-01y ATC3007-2015, 1 jun. rad. 00197-01,  STC9819-2019  y STC3579-2021).  

Por  consiguiente, se infirmará el proveído, lo que implica  dejar sin efecto la sanción impuesta al Director General de  Sanidad Militar.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Revocar la  decisión consultada de 31 de marzo de 2020, proferida  por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  todo lo actuado en estas diligencias, previa comunicación de  lo aquí decidido a los intervinientes, por el medio más  idóneo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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