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STC10953-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC10953-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01091-00
(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de agosto dos mil veintiuno)
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Mario Javier García Cortazar contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES
1.- El promotor invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la educación.
2.- En sustento de su queja señaló que, «El día cinco (5) de agosto del año dos mil veinte (2020), decidí comenzar mi judicatura AD-HONOREM, durante un término de nueve (9) meses en la Contraloría Municipal de Bucaramanga, culminando mi practica (sic) el día cuatro (4) de mayo del año 2021».
El 15 de junio del año en curso presentó una solicitud de acreditación de su práctica a la accionada y, el 30 de junio siguiente, recibió acuse de recibo.
Manifestó que, «A razón de no haber obtenido respuesta alguna por parte de la entidad en cuestión, decidí reiterar el correo anterior adjuntando así nuevamente la documentación requerida al mismo correo electrónico por donde estaba mediando la comunicación, el cual es regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, esta solicitud la realice (sic) el día tres (3) de agosto del presente año sin obtener respuesta alguna».
No obstante, «A la fecha de presentación de esta acción, aun no he obtenido la expedición de la resolución requerida para poder culminar mis estudios, nuevamente, sintiendo que no podré graduarme prontamente por una situación totalmente ajena a mí, y observando como mis iguales sí están pudiendo lograr sus cometidos».
3.- Conforme a lo relatado, solicitó: «PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales a la EDUCACION y al DEBIDO PROCESO. SEGUNDA: ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir la resolución de acreditación de la judicatura a mi nombre».
II. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA
Y DE LOS VINCULADOS
1.- La apoderada de la Contraloría Municipal de Bucaramanga pidió «la desvinculación (…) toda vez que nos encontramos ante la figura de falta de legitimación en la causa por pasiva».
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que «El accionante MARIO JAVIER GARCÍA CORTAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.783.480, solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva y certificación de funciones correspondiente».
Adujo que, «Una vez recibida la documentación en esta Unidad y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, atendiendo el cúmulo de solicitudes de expedición de Resoluciones como requisito para optar al título de abogado, se estableció que el accionante no remitió la documentación completa en cumplimiento al artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, por consiguiente, mediante Requerimiento No. 2259 de 2021 se le solcito ‘(…) Copia de los Actos de Nombramiento y posesión para laborar en calidad Ad- Honorem en la dependencia de Vigilancia fiscal y ambiental de la Contraloría Municipal de Bucaramanga’, el cual le fue debidamente notificado al correo remitido por el accionante, cuya copia se anexa».
Y agregó que, «Por lo anterior, una vez se reciba la respuesta al requerimiento y la documentación en debida forma, esta Unidad procederá a surtir el trámite correspondiente».
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el accionante pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tramitar, de manera inmediata, el reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica que solicitó con anterioridad.
2.- En relación con lo reclamado, consta en el plenario el Requerimiento No. 2259 del 20 de agosto de 2021, expedido por la Directora de la Sala Administrativa de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se pide al ahora tutelante enviar copia de «los Actos de Nombramiento y Posesión para laborar en calidad ad-honorem en la dependencia de Vigilancia Fiscal y Ambiental de la Contraloría Municipal de Bucaramanga», así como la constancia de envío de la notificación de esta solicitud al correo del accionante el mismo 20 de agosto del año en curso.
3.- En esta medida, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo, pues la respuesta que se echaba de menos fue emitida. En consecuencia, en ese aspecto, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
En efecto, la entidad accionada respondió la solicitud del gestor, inquiriendo documentos adicionales necesarios para expedir la certificación de la práctica, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 del 2012.
En esta medida, se obtuvo una respuesta frente a la petición formulada y, si bien aquella no fue favorable, mal podría esta Sala ordenar a la accionada la expedición de la resolución respectiva, cuando el gestor no ha entregado los documentos que, de acuerdo con las normas aplicables, son necesarios para el efecto.
4.- De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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