STC10953 2021

AGOSTO

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STC10953-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC10953-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01091-00  

(Aprobado en  sesión virtual de veinticinco de agosto dos mil veintiuno)  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Mario  Javier García Cortazar contra la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  El promotor invocó la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso y a la educación.  

2.-        En  sustento de su queja señaló que, «El  día cinco (5) de agosto del año dos mil veinte (2020),  decidí comenzar mi judicatura AD-HONOREM, durante un término  de nueve (9) meses en la Contraloría Municipal de Bucaramanga,  culminando mi practica (sic) el día cuatro (4) de mayo del año  2021».  

El 15  de junio del año en curso presentó una solicitud de  acreditación de su práctica a la accionada y, el 30 de  junio siguiente, recibió acuse de recibo.  

Manifestó  que, «A  razón de no haber obtenido respuesta alguna por parte de la  entidad en cuestión, decidí reiterar el correo anterior  adjuntando así nuevamente la documentación requerida al  mismo correo electrónico por donde estaba mediando la  comunicación, el cual es regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  esta solicitud la realice (sic) el día tres (3) de agosto del  presente año sin obtener respuesta alguna».  

No  obstante, «A  la fecha de presentación de esta acción, aun no he  obtenido la expedición de la resolución requerida para  poder culminar mis estudios, nuevamente, sintiendo que no podré  graduarme prontamente por una situación totalmente ajena a mí,  y observando como mis iguales sí están pudiendo lograr  sus cometidos».  

3.-  Conforme a lo relatado, solicitó: «PRIMERA:  TUTELAR los derechos fundamentales a la EDUCACION y al DEBIDO  PROCESO. SEGUNDA: ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir la resolución  de acreditación de la judicatura a mi nombre».  

            

II. RESPUESTAS          DE LA ACCIONADA  

Y DE  LOS VINCULADOS  

1.-  La apoderada de la Contraloría Municipal de Bucaramanga pidió  «la  desvinculación (…) toda vez que nos encontramos ante la  figura de falta de legitimación en la causa por pasiva».  

2.-  La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura  manifestó que «El  accionante MARIO JAVIER GARCÍA CORTAZAR, identificado con la  cédula de ciudadanía No. 1.098.783.480, solicitó  a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento  de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes  documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites,  copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la  terminación y aprobación de materias expedido por la  Universidad respectiva y certificación de funciones  correspondiente».  

Adujo  que, «Una  vez recibida la documentación en esta Unidad y llegado el  turno que le correspondía para la revisión y trámite,  atendiendo el cúmulo de solicitudes de expedición de  Resoluciones como requisito para optar al título de abogado,  se estableció que el accionante no remitió la  documentación completa en cumplimiento al artículo 2  del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, por consiguiente, mediante  Requerimiento No. 2259 de 2021 se le solcito ‘(…) Copia de  los Actos de Nombramiento y posesión para laborar en calidad  Ad- Honorem en la dependencia de Vigilancia fiscal y ambiental de la  Contraloría Municipal de Bucaramanga’, el cual le fue  debidamente notificado al correo remitido por el accionante, cuya  copia se anexa».  

Y  agregó que, «Por  lo anterior, una vez se reciba la respuesta al requerimiento y la  documentación en debida forma, esta Unidad procederá a  surtir el trámite correspondiente».  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. En  el sub  examine,  el accionante pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura tramitar, de manera inmediata, el reconocimiento de  cumplimiento de su práctica jurídica que solicitó  con anterioridad.  

2.-  En relación con lo reclamado,  consta en el plenario el  Requerimiento No. 2259 del 20 de agosto de 2021, expedido por la  Directora de la  Sala Administrativa de la Unidad de Registro Nacional de Abogados  y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  por medio del cual se pide al ahora tutelante enviar copia de «los  Actos de Nombramiento y Posesión para laborar en calidad  ad-honorem en la dependencia de Vigilancia Fiscal y Ambiental de la  Contraloría Municipal de Bucaramanga»,  así  como la constancia de envío de la notificación de esta  solicitud al correo del accionante el mismo 20 de agosto del año  en curso.  

3.-  En  esta medida, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado  por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo,  pues la respuesta que se echaba de menos fue emitida. En  consecuencia, en ese aspecto, procede declarar la carencia actual de  objeto, por hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

En  efecto, la entidad accionada respondió la solicitud del  gestor, inquiriendo documentos adicionales necesarios para expedir la  certificación de la práctica, en virtud de lo dispuesto  por el artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 del 2012.  

En  esta medida, se obtuvo una respuesta frente a la petición  formulada y, si bien aquella no fue favorable, mal podría esta  Sala ordenar a la accionada la expedición de la resolución  respectiva, cuando el gestor no ha entregado los documentos que, de  acuerdo con las normas aplicables, son necesarios para el efecto.  

4.-  De  acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda  impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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