STC11695 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC11695-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC11695-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03062-00  

(Aprobado  en sesión virtual del ocho de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)..  

La  Corte decide la acción de tutela promovida por Jhon  Jader Ipuz Silva contra  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el  asunto que originó la queja.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclama la protección de sus garantías  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, presuntamente trasgredidos por la autoridad judicial  acusada.  

2.  De  conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el  plenario, se observa la siguiente situación fáctica:  

2.1.  El  convocante fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) el 19 de  septiembre de 2013, a 231 meses de prisión, tras ser hallado  autor responsable del delito de fabricación, tráfico y  porte armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las  FF.AA o explosivos.  

2.3.  Sin embargo, en proveído de 5 de agosto de 2020, el estrado  judicial negó la petición, tras evidenciar que el  peticionario no cumplió el 70% de la sanción como lo  exige el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. Dicha  decisión, fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien resolvió el 15 de  abril de 2021, confirmar la determinación impugnada.  

2.4.  Inconforme, promovió  acción de tutela contra las mentadas autoridades judiciales  por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso,  toda vez que, la norma en cuestión no se encontraba vigente;  Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia admitió la demanda de tutela el 20 de mayo de  2021.  

2.5.  Narra que, a la fecha, la Sala Especializada no ha dictado fallo. Por  tal motivo, impetró el presente amparo constitucional, al  considerar que dicha omisión configura una vía de  hecho.  

3.  Pidió, conforme a lo relatado, que la «Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia dé el fallo veredicto de  la tutela con radicado nº 117071 […] del 26 de mayo de  2021». Asimismo,  requirió  «que  esta tutela sea divulgada ante los medios de televisión RCN y  Caracol y el periódico El Espectador».  

II.  RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) manifestó que, «de  acuerdo a la información brindada por secretaría, al  correo institucional del Juzgado no se ha remitido el fallo de tutela  frente a la acción constitucional mencionada en antelación,  así como tampoco se ha recibido en físico, sin que se  tenga conocimiento aún de la decisión adoptada por la  [S]ala de [C]asación [P]enal de dicha Corporación».  Por  consiguiente, solicitó su desvinculación, toda vez que  «no ha  amenazado o vulnerado derecho fundamental alguno a JHON JADER IPUZ  SILVA».  

2.  El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de  Conocimiento de Neiva (Huila) indicó que «mediante  sentencia proferida el 8 de junio [de 2021], se resolvió la  acción interpuesta por el accionante, NEGANDO el amparo  solicitado».  De manera  que, «desconoce  totalmente los motivos que aduce el accionante para indicar que no se  le ha resuelto la Tutela por parte de la ahora accionada», y  para tal fin, allegó copia de la providencia en cuestión.  

3.  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  adujó que la providencia rebatida fue dictada el 8 de junio de  2021 y, «el  trámite de notificación correspondiente se realizó  el 12 de agosto último por la Secretaría de la Sala de  Casación Penal, y actualmente las diligencias se encuentran en  la Sala de Casación Civil de la Corte para surtir la  impugnación propuesta por el actor».  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En  el sub  examine,  corresponde establecer  si la Sala de Casación Penal de esta Corporación  vulneró los derechos fundamentales del accionante, tras no  haber proferido sentencia dentro del proceso de tutela de radicado  11001-02-04-000-2021-00199-00.  

2.  Pronto  advierte esta Sala que la acción constitucional carece de  vocación de prosperidad y, por tanto, la salvaguarda impetrada  habrá de ser denegada, por las razones que procederán a  explicarse.  

Pues  bien, luego de analizar las probanzas obrantes en el citado trámite  tutelar y,  aquellas aportadas dentro del presente decurso, se constata que el 8  de junio de 2021, la Sala Especializada dictó el fallo  pretendido en esta oportunidad. En efecto, resolvió:  

«PRIMERO.  NEGAR el amparo invocado por JHON JADER IPUZ SILVA, por las razones  anotadas en precedencia.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito  el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado  dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su  notificación.  

TERCERO.  Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, dentro del término  indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991».  

Con  posterioridad, dicha determinación fue notificada el 12 de  agosto siguiente, por correo electrónico al Establecimiento  Penitenciario de La Esperanza, ubicado en el municipio de Guaduas,  Cundinamarca.  

4.  Por lo expuesto, se debe negar el amparo exigido.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  la  tutela solicitada.  

Notifíquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

4      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *