STC13157 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13157-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13157-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01561-00  

(Aprobado  en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que José Miguel Ucross Ferrer le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia -, extensiva a la Universidad  de la Costa y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Oralidad de  Fundación – Magdalena.  

ANTECEDENTES  

1. El  libelista suplicó la protección de los derechos de  «petición»,  «debido  proceso»,  «trabajo»  y «educación»  para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad enjuiciada «dar  trámite»  y respuesta clara, de fondo, completa y congruente  «a la solicitud calendada 14 de julio del cursante año,  mediante la emisión del respectivo Acto Administrativo (…)».  

En  sustento, adujo que pidió a la dirección electrónica  «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co»  que  se acreditara la práctica jurídica que realizó  en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en Oralidad de Fundación  – Magdalena y  adjuntó  la documental requerida (14  jul. 2021),  pero a la fecha de interponer este remedio no  ha obtenido pronunciamiento alguno.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  6090 de 2021»  y enteró al accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El gestor denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la resolución de reconocimiento de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada,  emitió la Resolución nº 6090 de 27 de septiembre  de 2021, en la que «reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica establecida  como requisito alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto,  el  cual notició al petente en su dirección e-mail:  joseucrosf10@hotmail.com como  milita en el anexo 1.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  y en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Como  colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  José  Miguel Ucross Ferrer.  

Comuníquese por el medio más  idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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