STC13156 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13156-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13156-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01540-00  

(Aprobado  en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Daniel Pérez Cabra le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos al «debido  proceso y petición»  para que, en consecuencia, se ordenara «proferir  acto administrativo donde sea resuelta la solicitud para el  reconocimiento de la judicatura ad honorem (…)».  

En  sustento adujo que el 9 de julio de 2021, envió al correo  electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co    petición de reconocimiento de la práctica jurídica  junto con la documentación necesaria.  

Señaló  que el 22 de julio siguiente recibió constancia de que la  «solicitud  había sido transferida al personal encargado».  

Se  dolió de que a la fecha  «no me ha sido resuelta la solicitud para la para el  reconocimiento de la judicatura mediante el correspondiente acto  administrativo, violando el termino de diez (10) días hábiles  consagrado en el Artículo 15 del Decreto No. PSAA10-7543 de  2010».  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  6268 de 30 de septiembre de 2021»  y la comunicó al suplicante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El gestor denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro convocada expidió la Resolución nº 6268  de 30 de septiembre de 2021, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  el  que le notició en su dirección e-mail:  danielperezcabra10@gmail.com  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019 y STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Daniel  Pérez Cabra.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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