Asistente Jurídico Inteligente
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STC13364-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13364-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01532-00
(Aprobado en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Laura Marcela Rodríguez Duarte le instauró al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica.
Como soporte de su pretensión indicó que el día 9 de mayo de 2019 fue posesionada como Asistente Judicial en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali. El 11 de agosto de 2020 desempeñó el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem hasta el 30 de septiembre del mismo año. Desde el 19 de octubre de 2020 hasta el 18 de diciembre de 2020 fue escribiente nominada en el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Cali y, desde el 14 de enero de 2021 hasta el 27 de agosto de 2021 tuvo el mismo cargo de escribiente.
El 30 de agosto de 2021 radicó en la página del Consejo Superior de la Judicatura los documentos necesarios para el reconocimiento de su práctica jurídica. El 13 de septiembre le informaron que su solicitud había sido recibida y transferida al personal encargado. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna resolución (21 de septiembre de 2021).
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que mediante oficio No. 2959 de 29 de septiembre de 2021, se pidió a la accionante enviar el certificado de ampliación de funciones detalladas de contenido jurídico de la práctica jurídica desempeñada en los cargos de Asistente Judicial, Asistente Judicial Ad-Honorem y Escribiente y, el acto administrativo de asignación de funciones jurídicas en los cargos de Asistente Judicial y Escribiente. Dijo que «los documentos requeridos a la Sra. Laura Marcela Rodríguez Duarte para dar continuidad al trámite de expedición de su Práctica Jurídica no han sido allegados a esta Unidad».
CONSIDERACIONES
Sin mayores disquisiciones se advierte la improcedencia del amparo porque se estructuró una carencia actual de objeto, conforme pasa a explicarse.
En este caso, la convocante solicitó que la autoridad censurada le reconozca la judicatura que dijo haber realizado. De la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se observa que el pedimento está llamado al fracaso, por cuanto en el transcurso de este trámite, el 29 de septiembre de 2021, se emitió un requerimiento en el que se le exigió a la actora aportar una documentación adicional a la que allegó. Por tanto, más allá de que la entidad para este momento halla o no accedido a lo que se pretende (acceder a la certificación de la judicatura), lo cierto es que se acreditó que la entidad impulsó el trámite y superó la tardanza injustificada.
Así pues, se evidencia que en este evento se está surtiendo el trámite que en este estadio depende solo de la accionante, y previo a definir de fondo del asunto es necesario que la libelista aporte los documentos requeridos, todo lo cual se anuda a lo prescrito por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, el cual señala que cuando se «constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo», se requerirá al peticionario dentro de los diez días siguientes a la radicación para que la complete en un término máximo de un mes y, a partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Así las cosas, la intromisión constitucional suplicada debe desestimarse, comoquiera que se presentó una carencia actual de objeto, pues la mora de la entidad se superó en el transcurso de este trámite al dársele impulso a la petición formulada por la promotora.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Laura Marcela Rodríguez Duarte.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
(Con Ausencia Justificada)
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Con Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE