STC13364 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13364-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC13364-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01532-00  

(Aprobado en  sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Laura Marcela Rodríguez Duarte le instauró  al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y          notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca          que realizó práctica jurídica.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el  día 9 de mayo de 2019 fue posesionada como Asistente Judicial  en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali. El 11 de  agosto de 2020 desempeñó el cargo de Auxiliar Judicial  Ad-Honorem hasta el 30 de septiembre del mismo año. Desde el  19 de octubre de 2020 hasta el 18 de diciembre de 2020 fue  escribiente nominada en el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de  Cali y, desde el 14 de enero de 2021 hasta el 27 de agosto de 2021  tuvo el mismo cargo de escribiente.  

El  30 de agosto de 2021 radicó en la página del Consejo  Superior de la Judicatura los documentos necesarios para  el reconocimiento de su práctica jurídica. El 13 de  septiembre le informaron que su solicitud había sido recibida  y transferida al personal encargado. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna resolución (21 de septiembre de 2021).  

2. La Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó  que mediante oficio No. 2959 de 29 de septiembre de 2021, se pidió  a la accionante enviar el certificado de ampliación de  funciones detalladas de contenido jurídico de la práctica  jurídica desempeñada en los cargos de Asistente  Judicial, Asistente Judicial Ad-Honorem y Escribiente y, el acto  administrativo de asignación de funciones jurídicas en  los cargos de Asistente Judicial y Escribiente. Dijo que «los  documentos requeridos a la Sra. Laura Marcela Rodríguez Duarte  para dar continuidad al trámite de expedición de su  Práctica Jurídica no han sido allegados a esta Unidad».  

CONSIDERACIONES  

Sin  mayores disquisiciones se advierte la improcedencia del amparo porque  se estructuró una carencia actual de objeto, conforme pasa a  explicarse.  

En  este caso, la convocante solicitó que la autoridad censurada  le reconozca la judicatura que dijo haber realizado. De la respuesta  dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia se observa que el pedimento está llamado al  fracaso, por cuanto en el transcurso de este trámite, el 29 de  septiembre de 2021, se emitió un requerimiento en el que se le  exigió a la actora aportar una documentación adicional  a la que allegó. Por tanto, más allá de que la  entidad para este momento halla o no accedido a lo que se pretende  (acceder a la certificación de la judicatura), lo cierto es  que se acreditó que la entidad impulsó el trámite  y superó la tardanza injustificada.  

Así  pues, se evidencia que en este evento se está surtiendo el  trámite que en este estadio depende solo de la accionante, y  previo a definir de fondo del asunto es necesario que la libelista  aporte los documentos requeridos, todo lo cual se anuda a lo  prescrito por el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, el cual  señala que cuando se «constate  que una petición ya radicada está incompleta o que el  peticionario deba realizar una gestión de trámite a su  cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo»,  se requerirá al peticionario dentro de los diez días  siguientes a la radicación para que la complete en un término  máximo de un mes y, a partir del día siguiente en que  el interesado aporte los documentos requeridos, se reactivará  el término para resolver la petición.  

Así  las cosas, la intromisión constitucional suplicada debe  desestimarse, comoquiera que se presentó una carencia actual  de objeto, pues la mora de la entidad se superó en el  transcurso de este trámite al dársele impulso a la  petición formulada por la promotora.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Laura Marcela Rodríguez Duarte.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

(Con  Ausencia Justificada)  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Con  Ausencia Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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