STC13958 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC13958-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

STC13958-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01688-00  

(Aprobado  en sesión virtual de diecinueve de octubre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Paula  Roxana García Cruz contra el Consejo Superior de la Judicatura  – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora del amparo reclamó protección de sus  prerrogativas al trabajo y debido proceso, que dice vulneradas por la  autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene que  «expida  [su] tarjeta profesional de abogada…».  

2.  Como soporte de sus pretensiones, adujo la accionante que, el primero  de septiembre de 2021, radicó ante la enjuiciada «solicitud  de expedición de… tarjeta profesional, junto con todos  los documentos exigidos para tal fin»,  sin  que a la fecha de presentación de la tutela hubiese recibido  respuesta alguna.  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  las autoridades accionadas.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que inscribió  «en  el registro de abogados a… Paula Roxana García Cruz…,  asignándole… tarjeta profesional de abogad[a]…,  mediante el acta No. 18162 de 2021»;  y que «los  respectivos documentos fueron enviados al contratista para la  elaboración del plástico de la tarjeta profesional de  abogado y, una vez sea entregada a [esa] Unidad, se remitirá a  través del servicio de correo certificado… al  domicilio… registrado por la accionante»,  lo que comunicó a la promotora, por lo que pidió negar  el resguardo.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas  hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.  Del  análisis de los documentos aportados por la accionada,  advierte esta Colegiatura que con acta 18162 de 8 de octubre 2021,  aquella dispuso la inscripción de abogada que reclamó  la tutelante y le asignó número de tarjeta profesional,  decisión que le notificó a través de su correo  electrónico,  es  decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que  permite inferir que la vulneración cesó,  por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho  superado.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y   STC, 5 mar.  2015, rad. 2014-00194-01).  

3.  Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección  pedida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en  oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, en caso de no  impugnarse.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Comisión  de servicios  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

3      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *