STC14889 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC14889-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC14889-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01728-00  

(Aprobado en  sesión de tres de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Jenifer Martínez Balceiro le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          actora pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición          de su tarjeta profesional.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el 7 de septiembre de 2021  presentó solicitud a través de correo electrónico  dirigido a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de aportar  los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta  profesional. El 8 de septiembre le enviaron el acuse de recibido.  Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había  recibido oportuna respuesta.  

2.   El  14 de octubre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura solicitó  vincular a la Corporación Universitaria Rafael Núñez  ya que, a la fecha, no había recibido la información  requerida a esta para dar continuidad al trámite (número  de acta, folio, libro y fecha de grado). El 19 de octubre se ordenó  vincular a la Universidad y el 21 de octubre la Corporación  Universitaria Rafael Núñez señaló que  envió la información solicitada al correo  wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co , por lo cual, el 25 de octubre  se ordenó poner en conocimiento el memorial enviado por la  Universidad y este día el accionado señaló que  no había podido expedir la tarjeta profesional por una falla  técnica en el sistema.  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  manifestó, el 27 de octubre de 2021, que «una  vez solucionada la falla técnica del Sistema de Información  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados-SIRNA, esta unidad, con  todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a  la Dra. Jenifer Martínez Balceiro (…) asignándole  la tarjeta Profesional de Abogado No. 370.074, mediante el Acta No.  19605 de 2021»,  es así que solicitó se niegue la presente acción  por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.  

La solicitud de  Jenifer Martínez Balceiro estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la  respuesta a su petición de 7 de septiembre de la presente  anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de  abogado.  

Por su parte, la  entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación  expidió el Acta No. 19605 de 26 de octubre de 2021, a través  de la cual se le asignó y registró a la gestora la  Tarjeta Profesional No. 370074, dando respuesta de fondo, clara,  precisa y congruente al ruego.  

En relación  con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación  ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido  satisfecho.  

No obstante,  comoquiera que la situación planteada en este asunto es de  reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior  de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que  considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Jenifer Martínez Balceiro.  

Exhortar  al  Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las  medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos  en la resolución y expedición de constancias  relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de  derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *