STC14908 2021

NOVIEMBRE

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STC14908-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC14908-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03898-00  

(Aprobado en  sesión de tres  de noviembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cinco  (5)  de  noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Celeth  Patricia Bastidas Cantillo instauró  contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena y  la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Dirección Territorial Cesar-Guajira,  extensiva  a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de  restitución con  radicado n° 2018-00062-00.  

ANTECEDENTES  

En  sustento, adujo que fue opositora en el pleito objeto de revisión  donde la autoridad convocada resolvió la restitución  del «predio  denominado PARCELA N° 18 “VILLA SILVIA”,  Corregimiento Santa Cecilia Municipio de Astrea Departamento del  Cesar».  Acusó que en la respectiva sentencia el Tribunal incurrió  en «indebida  valoración probatoria»,  en especial de la declaración rendida por Betty María  García Campo, de lo que deduce la lesión a sus  prerrogativas ius  fundamentales.  

2.  A  la  fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

Estudiado  el libelo introductor y las circunstancias que rodean el caso  concreto, pronto se avizora la frustración del resguardo  porque las quejas de la censora ya fueron resueltas en el pasado por  la Sala.  

En efecto,  examinados el escrito de tutela y la página de consulta de  procesos de la Rama Judicial, se observa que en  el pasado (23 nov. 2020) la Corporación desató  negativamente una salvaguarda de análogos contornos entre las  mismas partes, así como bajo equivalente situación  fáctica y pretensiones, en el asunto con radicado n°  11001-02-03-000-2020-03097-00.  Ciertamente, en esa ocasión al exponer los antecedentes del  caso se dijo que:  

La actora, por  intermedio de abogado, acusó  la sentencia proferida el 24 de junio de 2020  por la Sala querellada en la causa promovida a favor de Betty  María García Campo  para obtener la restitución del inmueble denominado «Villa  Silvia Parcela N° 18»,  ubicado en el corregimiento  Santa Cecilia, Municipio de Astrea, Cesar,  porque desestimó la oposición que formuló para  hacer valer los derechos que afirmó tener sobre dicho bien.  

En su opinión,  en  ese veredicto se incurrió en error, pues se desconocieron «las  pruebas recaudadas»,  que «el propietario adquirió el predio bajo el principio  de la buena fe exenta de culpa», que «el accionante de  esta tutela, no es despojador del predio» y «que la  solicitante no tenía la posesión del predio [y] no  padeció ningún hecho victimizante» y  se estructuró un defecto fáctico por «indebida  valoración probatoria»,  específicamente de los testimonios de Geovani Ospino Martínez  y Francisco Fuentes Beleño, que dan cuenta que para el momento  que se realizó la primera venta del predio ya había  pasado la época de violencia en la zona, así  como el interrogatorio de Betty García,  que evidencia una falta de posesión de su parte sobre la  heredad materia de la Litis.  

En  consecuencia, reclamó  la protección  de sus garantías al «debido  proceso»,  «acceso a la administración  de justicia»  e «igualdad»,  «Declarar que el fallo proferido el día 24 de junio de  2020, (…) vulneró  el preámbulo y los artículos 13, 29, 83 y 229 de la  C.N.»,  «[a]plicar el principio de igualdad  – trato igualitario  – y el reconocimiento de la opositora, en orden a los  parámetros de los Fallos de Acción de Tutela,  proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena»; además, que se ordenara la revisión  del aludido fallo, se le reconociera el «derecho a la propiedad  privada y a la buena fe exenta de culpa».  STC10327-2020  (Resaltado de ahora)  

Sobre las quejas  presentadas en ambos resguardos se predicó en el fallo  precedente que:  

La promotora  pretende, en esencia, paralizar la «entrega» decretada  (…) No obstante, de entrada se advierte que el ruego no tiene  vocación de prosperidad, ya que, como lo ha reiterado esta  Sala, no  es factible a través de esta herramienta detener las  «entregas» dispuestas  en los decursos adelantados ante las autoridades jurisdiccionales (…)  (CSJ STC, 28 oct. 2009, rad. 01496-01; reiterada en STC, 6 feb. 2013,  rad. 2012-01950-01, STC16044-2019, STC034- 2020 y STC2399-2020)  

(…) la  Sala de Tierras del Tribunal de Cartagena explicó en el fallo  confutado (24 jun. 2020), con apoyo en el material suasorio  practicado,  que la venta que hizo Betty García de la heredad –cuya  propiedad ostentaba para el año 2003- se produjo por la  violencia generalizada en el año 2000 en el sector donde se  localizaba, la cual fue abandona en la citada calenda por la  incursión de grupos al margen de la ley que afectaron la  tranquilidad de su familia.  

(…) no  se evidencia el «defecto fáctico» invocado,  porque para establecer que en el lugar de ubicación de la  «Parcela N° 18» se presentaron «actos de  violencia» para la época de su enajenación, tuvo  en cuenta, entre otras, las estadísticas sobre el número  de homicidios en el Municipio de Astrea, Cesar -publicadas por la  Policía Nacional- artículos e informes de diarios o  periódicos de amplia circulación, la versión de  la «solicitante», los testimonios de Campo Elías  Coronado García y Roquelina García, sin dejar de  ponderar los de Geovani Ospino Martínez y Francisco Fuentes  Beleño, como lo aseguró la quejosa; por el contrario,  del estudio de los dos últimos concluyó, que: (…)  (Resaltado  de ahora)  

De allí  que, analizadas las anteriores cavilaciones y las demás que en  aquella oportunidad se expusieron, emerja ostensible la duplicidad de  auxilios supra  legales  y la subsunción fáctica de este asunto en el supuesto  contemplado en el canon 38 del Decreto 2591 de 1991, de cuyo tenor  literal se extrae que «[c]uando,  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada por la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se  rechazarán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  Evento sobre el cual esta Sala ha predicado que:  

«(…)  el abuso de este mecanismo especial de protección  constitucional para efectos de obtener múltiples  pronunciamientos a partir del mismo caso,  ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida  directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los  requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de  mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que  la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de  la agregación de un “nuevo” derecho fundamental,  como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la  prohibición legal de presentar dos  o más peticiones de amparo por los mismos hechos,  (…) pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso  disfuncional del amparo constitucional.  (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016,  25 feb. rad. 00294-00  y ATC1961-2018).  

Establecido ese  panorama, no queda opción distinta a desestimar el amparo  presentado por Celeth  Patricia Bastidas Cantillo pues su caso ya fue estudiado por esta  Corporación.  Ahora, en lo que respecta al eventual correctivo dispuesto por el  legislador para casos de temeridad, valga reiterar lo dicho por esta  Sala en un caso de similar contexto:  

Pese a la  evidente duplicidad en el ejercicio de la acción, según  se reseñó, la Sala se abstendrá de imponer multa  alguna al accionante o a su abogado, en consideración a que la  promoción de esta nueva demanda constitucional podría  obedecer a una errada comprensión de lo que consideraron como  hechos y pretensiones nuevos. (ATC1961-2018)  

En definitiva,  dado que las quejas de la actora fueron atendidas en pretérita  oportunidad, no  queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Celeth  Patricia Bastidas Cantillo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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