STC7964 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC7964-2021

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC7964-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-00726-00  (Aprobado  en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela impulsada por Nicolás  Mauricio Álvarez Rojas contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          convocante deprecó la protección de las garantías          fundamentales a la petición,          «en          conexidad con el… [d]ebido          [p]roceso»          de él,          presuntamente conculcadas por la oficina repelida, para que se le          ordene          dar          pronta «respuesta»          a su pedimento.  

            

2. Como          sustento sostuvo haber impetrado a la accionada por correo          electrónico, desde el 31 de marzo de los corrientes, una          solicitud dirigida a «la          expedición de [su]          TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO».  

Criticó,  entonces, que aún no recibe pronunciamiento frente a lo  pedido,  en exceso de lo legalmente previsto,  pues han transcurrido más de «45  días».  

            

3. Esta Sala de          Casación dio admisión al libelo, dispuso librar las          comunicaciones de rigor e imploró rendir los informes de que          trata el canon 19 del decreto 2591 de 1991.  

LA INTERVENCIÓN  DE LA CONVOCADA  

El  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad  de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia adujo que merced «al  aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas  … [y] de expedición de tarjetas profesionales…,  así como en razón de las medidas administrativas  adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia»,  se  está gestionando «el  trámite (…) en orden de llegada al correo institucional  designado…».  

En  ese contexto, se opuso a la clama por ausencia de vulneración,  dado que ya desató satisfactoriamente lo querido por el  quejoso y logró enterarlo.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Al          tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción          de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger          los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por          los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en          determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza          subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar los          escenarios comunes de defensa.  

            

2. De lo acopiado en          el plenario, refulge que          la solicitud de «TARJETA          PROFESIONAL»          incoada por el gestor fue zanjada favorablemente por la entidad          fustigada,          a través del Acta de Registro n.° 8808, calendada el día          21 pasado, la cual se le notificó mediante correo electrónico          de la misma fecha.  

Por  consiguiente, en  el entendido de que la trasgresión atribuida se torna superada  –toda vez que en el interregno  del presente instrumento tutelar se dio respuesta a la petición  en comento–, ningún tipo de injerencia al respecto  encontraría razón de ser, acerca de lo que esta Corte  tiene doctrinado:  

(…)[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido…  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012,  rad. 02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).  

            

3. Lo          consignado conlleva, sin más, a resolver de modo adverso.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, deniega  el  amparo suplicado.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y, de no  impugnarse, remítanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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