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STC7964-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7964-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00726-00 (Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela impulsada por Nicolás Mauricio Álvarez Rojas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El convocante deprecó la protección de las garantías fundamentales a la petición, «en conexidad con el… [d]ebido [p]roceso» de él, presuntamente conculcadas por la oficina repelida, para que se le ordene dar pronta «respuesta» a su pedimento.
2. Como sustento sostuvo haber impetrado a la accionada por correo electrónico, desde el 31 de marzo de los corrientes, una solicitud dirigida a «la expedición de [su] TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO».
Criticó, entonces, que aún no recibe pronunciamiento frente a lo pedido, en exceso de lo legalmente previsto, pues han transcurrido más de «45 días».
3. Esta Sala de Casación dio admisión al libelo, dispuso librar las comunicaciones de rigor e imploró rendir los informes de que trata el canon 19 del decreto 2591 de 1991.
LA INTERVENCIÓN DE LA CONVOCADA
El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que merced «al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas … [y] de expedición de tarjetas profesionales…, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia», se está gestionando «el trámite (…) en orden de llegada al correo institucional designado…».
En ese contexto, se opuso a la clama por ausencia de vulneración, dado que ya desató satisfactoriamente lo querido por el quejoso y logró enterarlo.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar los escenarios comunes de defensa.
2. De lo acopiado en el plenario, refulge que la solicitud de «TARJETA PROFESIONAL» incoada por el gestor fue zanjada favorablemente por la entidad fustigada, a través del Acta de Registro n.° 8808, calendada el día 21 pasado, la cual se le notificó mediante correo electrónico de la misma fecha.
Por consiguiente, en el entendido de que la trasgresión atribuida se torna superada –toda vez que en el interregno del presente instrumento tutelar se dio respuesta a la petición en comento–, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría razón de ser, acerca de lo que esta Corte tiene doctrinado:
(…)[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).
3. Lo consignado conlleva, sin más, a resolver de modo adverso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo suplicado.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y, de no impugnarse, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA