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STC7963-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7963-2021
(Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Yorly Cristina Martínez Durán contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo y libre escogencia de profesión u oficio, que dice vulnerados por la autoridad judicial acusada.
Solicita, en consecuencia se le ordene a la accionada «el registro y la expedición inmediata de [su] tarjeta profesional de abogado en un término no mayor a tres (3) días hábiles y sea enviada a [su] domicilio».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Indicó la accionante que el 25 de enero de los corrientes presentó la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogada en el correo electrónico destinado para el efecto en la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, adjuntando los requisitos señalados para el efecto.
2.2. Señaló que el 1º de febrero siguiente recibió correo con acuse de recibo, informándole que su solicitud había sido trasladada al personal encargado del trámite, sin embargo, habían pasado más de tres meses sin que se expidiera dicho documento; y que el 28 de abril de 2021 envió un correo electrónico solicitando información, el que no le fue contestado en el término legal.
2.3. Adujo que el 3 de junio volvió a reiterar su petición, la que no le respondieron; y que ha consultado en distintas ocasiones la página web de la entidad, en donde aparece «solicitud radicada», sin tener novedad alguna, pese que a la fecha habían transcurrido cuatro meses.
2.4. Sostuvo que era una profesional del derecho que actualmente se encontraba desempleada por la falta de la tarjeta profesional; que ha perdido ofertas laborales; y que debido a la situación actual que vive el país por la pandemia del Covid-19, se aumentaba la falta de oportunidades para adquirir un empleo.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura refirió que la accionante solicitó su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional; que procedió a inscribirla, asignándole el número de tarjeta profesional 360.929, la que envió al contratista para la elaboración del plástico y una vez le sea entregada, la remitirá a través del servicio de correo certificado de 472 al domicilio registrado; que la peticionaria podía acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la que puede ser descargada o consultada por la página web de la Rama Judicial; que anexaba el oficio remitido a la petente con el que le informaba sobre el trámite surtido; no existía vulneración de derecho fundamental alguno; y que se trataba de un hecho superado.
2. Al momento de someterse a consideración de la Sala el presente asunto, ninguno de los convocados había efectuado manifestación alguna frente a la solicitud de protección.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. De los elementos de convicción obrantes en las presentes diligencias anticipa la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó número de tarjeta profesional, encontrándose disponible el certificado de vigencia en la página web, y el plástico de su tarjeta está en elaboración, el que le será enviado al domicilio por ella registrado.
Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose así la pretensión constitucional de la peticionaria, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el número de la tarjeta profesional.
Al respecto, esta Corporación ha precisado:
…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido. (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA