STC9070 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9070-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9070-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00873-00  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Carla Arrázola Martínez le  instauró al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –  URNA -.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y          notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca          que realizó práctica jurídica.  

En  sustento de lo anterior, indicó que el  día 19 de marzo de 2021 presentó solicitud a través  de correo electrónico dirigido a  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  con el fin de aportar los documentos necesarios para el  reconocimiento de su práctica jurídica. El 20 de abril  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia acusó recibido. El 20 de mayo al no haber recibido  ningún tipo de información envió otro correo  electrónico en el que solicitó información sobre  el estado actual de su petición. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que expidió y notificó la Resolución No. 3940          (13 julio 2021), a través de la que se le reconoció a          la actora el cumplimiento de su judicatura, es así, que          solicitó se niegue la presente acción por hecho          superado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Carla  Arrázola Martínez estaba encaminada a que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –  URNA – resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición  de 19 de marzo de la presente anualidad, con la que buscaba se  expidiera resolución con la que se reconociera la realización  de su práctica jurídica.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió y notificó la Resolución  No. 3940 de 13 de julio de 2021, dando respuesta de fondo, clara,  precisa y congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta  corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Carla  Arrázola Martínez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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