Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC9069-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9069-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01067-01
(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 8 de junio de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Joaquín Piñeros Castillo, en nombre propio y en calidad de representante legal de Inversiones J.J.A. & Cía. S. en C., le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado Once Penal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad y a los ciudadanos Yasmin Corticero y Jaison Acuña Peinado, con vinculación de los demás intervinientes en el ruego 2014-00073.
ANTECEDENTES
1. El gestor reclamó, en suma, que «se dé por terminado el amparo tutelar ordenado en junio 17 de 2014 y demás modificaciones posteriores (2019)» o, en subsidio, se ajuste, modifique o anule el mismo.
De los medios suasorios adosados y el escrito inaugural se extrae que con ocasión de unos daños ocasionados en la vivienda de Yasmin Corticero y Jaison Acuña Peinado, estos promovieron en contra de Inversiones J.J.A. & Cía. S. en C. un proceso de responsabilidad civil extracontractual que correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal (rad. 002-2014-00099-00).
Narró que, de manera concomitante, su contraparte instauró acción de tutela ante el Juzgado Once Penal Municipal con Función de control de Garantías (rad. 2014-00073-00), en la que se le impuso a la sociedad accionada la carga de solventar los gastos de arriendo, mientras se resolvía el pleito declarativo (17 jun. 2014), veredicto que fue confirmado por el Juzgado Sexto penal del Circuito de Cartagena (5 ag. 2014).
Contó que los tutelantes Corticero y Acuña promovieron incidente de desacato que no fue exitoso (18 feb. 2019), por lo que acudieron a un nuevo amparo ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad que fue negado (8 mar. 20) y, ante la impugnación de ese veredicto, el Tribunal revocó y lo concedió, por lo que le ordenó al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías que, previo a declarar el cumplimiento del fallo, determinara si era necesario ajustar la condición allí contenida para la duración del amparo en forma transitoria «para lo cual deb[ía] establecer si e[ra] necesario extender la orden hasta que cobre firmeza la sentencia [de segunda instancia] del 11 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito (…)» (6 may. 2019).
Expuso que, en obedecimiento, el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías extendió el alcance temporal de la protección inicialmente impartida, hasta la ejecutoria de la sentencia de segundo grado dictada en el proceso de responsabilidad civil extracontractual (24 may. 2019). Lo que estimó como un desacierto por cuanto dicha orden data de hace más de seis años, pese a haberse resuelto en las instancias el proceso civil.
2. El Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena refirió que la sentencia de 17 de junio de 2014 (rad. 2014-00073-00), se sustentó en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de Yasmin Corticero y Jaison Acuña Peinado que para ese momento estaban siendo vulnerados por la compañía Inversiones J.J.A. & Cía. S. en C./Joaquín Piñeros Castillo y que, por ende, «cualquier inconformidad debió ser puesta de presente al interior de ese proceso y no a través de una nueva acción». Agregó que, por orden del Tribunal extendió los efectos del fallo hasta tanto cobrara ejecutoria lo resuelto en el proceso ordinario 2014-00099-00.
Yasmin Corticero y Jaison Acuña Peinado hicieron el recuento de lo rituado, resistieron los anhelos e informaron que han adelantado diversas actuaciones judiciales, administrativas y disciplinarias en contra del actor y de distintas autoridades de Cartagena para que se reparen los deterioros causados a su vivienda, las que están pendientes de resolución. No hubo más intervenciones.
3. El a quo desestimó el amparo porque halló acreditada la cosa juzgada constitucional.
4. Recurrió el impulsor e insistió en las alegaciones del libelo.
CONSIDERACIONES
El desenlace otorgado por el tribunal debe ser ratificado porque es evidente que en este asunto existe cosa juzgada constitucional, por cuanto esta es la segunda vez que el accionante acude a esta sede superlativa con el mismo fin, pues este mismo debate fue planteado a través de la tutela con radicado nº 2019-01992-00, negada en primera instancia por la Sala de Casación Penal de esta Corporación (STP15181-2019, 29 oct.), decisión que fue confirmada por esta Corte el 5 de diciembre siguiente (STC16495-2019).
De suerte que, ante la existencia de un pronunciamiento previo que abarca identidad subjetiva, objetiva y causal, debe colegirse la presencia del fenómeno de la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo de lo planteado y dirimido en ambas instancias.
En verdad en esa ocasión, la Sala sobre el tópico decantó que,
(…) aun cuando Inversiones J.J.A. & Cía. S. en C. pretende que se deje sin efecto el auto de 24 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, lo que en últimas ataca es el fallo de tutela emanado de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, pues esa providencia es producto del obedecimiento de lo dispuesto por la colegiatura en el trámite constitucional 2019-00121, toda vez que la orden, en aquella oportunidad, consistió en determinar la necesidad de ajustar el alcance temporal de la salvaguarda 2014-00073, extendiendo la protección «…hasta que cobre firmeza la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena…»
Para concluir que,
(…) el amparo constitucional formulado de manera previa contra el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, fue ventilado ante dos instancias ordinarias, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cartagena, siendo excluido de revisión por la Corte Constitucional, mediante auto del pasado 29 de agosto, con lo que las determinaciones hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional, pues la aquí querellante, pese a tener interés en el resultado del trámite, no insistió en que se activara el mecanismo correspondiente.
De modo que la petición del impulsor no podrá ser atendida, máxime, cuando el asunto no fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional (29 ag. 2019), exclusión donde se desprende la «inmutabilidad de la cosa juzgada» que ampara a la decisión ejecutoriada de segundo grado y que impide volver a discernir sobre los aspectos allí definidos.
Por ende, los cuestionamientos esgrimidos en esta impugnación, esto es, la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la determinación adoptada en sede de tutela en «junio 17 de 2014 y demás modificaciones posteriores (2019)», constituyen tópicos que en su momento quedaron superados con las decisiones adoptadas en sede supralegal en pretérita ocasión donde se declaró la improcedencia de fustigar por esta vía decisiones de igual linaje.
En este sentido la Sala ha precisado que:
(…) [Si] la Corte Constitucional excluyó de revisión la acción de tutela fallada por las Oficinas Judiciales accionadas, ello no hace, per se, viable una nueva solicitud de amparo por cuanto en este evento el afectado que se encuentre inconforme con un fallo de tutela puede acudir ante el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional para solicitar la revisión del fallo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Empero, en firme la aludida decisión de exclusión deviene la ejecutoria formal del fallo (…) ahora censurado, con lo cual queda clausurado en forma definitiva el debate iusfundamental (CSJ STC7670-2020 reiterado en CSJ STC2840-2021).
Una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica abriendo un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico económico no logrado.
Consecuente con lo discernido, será refrendado el proveído de primer grado porque sin duda se estructuró el fenómeno de «cosa juzgada constitucional» que cierra la posibilidad de volver a plantear la controversia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA