STC9069 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9069-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9069-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-01067-01  

(Aprobado  en sesión virtual de veintiuno de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  dirime la impugnación del fallo proferido el 8 de junio de  2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la tutela que Joaquín Piñeros Castillo, en  nombre propio y en calidad de representante legal de Inversiones  J.J.A. & Cía. S. en C., le instauró a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado Once Penal con Función  de Control de Garantías de la misma ciudad y a los ciudadanos  Yasmin Corticero y Jaison Acuña Peinado, con vinculación  de los demás intervinientes en el ruego 2014-00073.  

ANTECEDENTES  

1. El  gestor reclamó, en  suma, que «se  dé  por terminado el amparo tutelar ordenado en junio 17 de 2014 y demás  modificaciones posteriores (2019)»  o, en subsidio, se ajuste,  modifique o anule el mismo.  

De  los medios suasorios adosados y el escrito inaugural se extrae que  con ocasión de unos daños ocasionados en la vivienda de  Yasmin Corticero y Jaison Acuña Peinado, estos promovieron en  contra de Inversiones  J.J.A. & Cía. S. en C. un  proceso de responsabilidad civil extracontractual que correspondió  al Juzgado Segundo Civil Municipal (rad. 002-2014-00099-00).  

Narró  que, de manera concomitante, su contraparte instauró acción  de tutela ante el Juzgado Once Penal Municipal con Función de  control de Garantías (rad. 2014-00073-00), en la que se le  impuso a la sociedad accionada la carga de solventar los gastos de  arriendo, mientras se resolvía el pleito declarativo (17 jun.  2014), veredicto que fue confirmado por el Juzgado Sexto penal del  Circuito de Cartagena (5 ag. 2014).  

Contó  que los tutelantes Corticero y Acuña promovieron incidente de  desacato que no fue exitoso (18 feb. 2019), por lo que acudieron a un  nuevo amparo ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad  que fue negado (8 mar. 20) y, ante la impugnación de ese  veredicto, el Tribunal revocó y lo concedió, por lo que  le ordenó al Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de  Control de Garantías que, previo a declarar el cumplimiento  del fallo, determinara si era necesario ajustar la condición  allí contenida para la duración del amparo en forma  transitoria «para  lo cual deb[ía] establecer si e[ra] necesario extender la  orden hasta que cobre firmeza la sentencia [de segunda instancia] del  11 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Segundo Civil del  Circuito (…)» (6  may. 2019).  

Expuso  que, en obedecimiento, el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones  de Control de Garantías extendió el alcance temporal de  la protección inicialmente impartida, hasta la ejecutoria de  la sentencia de segundo grado dictada en el proceso de  responsabilidad civil extracontractual (24 may. 2019). Lo que estimó  como un desacierto  por cuanto dicha orden data de hace más de seis años,  pese a haberse resuelto en las instancias el proceso civil.  

2. El  Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Cartagena refirió que la sentencia de 17  de junio de 2014 (rad. 2014-00073-00), se sustentó en la  necesidad de proteger los derechos fundamentales de Yasmin Corticero  y Jaison Acuña Peinado que para ese momento estaban siendo  vulnerados por la compañía Inversiones J.J.A. &  Cía. S. en C./Joaquín Piñeros Castillo y que,  por ende, «cualquier  inconformidad debió ser puesta de presente al interior de ese  proceso y no a través de una nueva acción».  Agregó que, por orden del Tribunal extendió los efectos  del fallo hasta tanto cobrara ejecutoria lo resuelto en el proceso  ordinario 2014-00099-00.  

Yasmin  Corticero y Jaison Acuña Peinado hicieron el recuento de lo  rituado, resistieron los anhelos e informaron que han adelantado  diversas actuaciones judiciales, administrativas y disciplinarias en  contra del actor y de distintas autoridades de Cartagena para que se  reparen los deterioros causados a su vivienda, las que están  pendientes de resolución. No hubo más intervenciones.  

3. El  a  quo  desestimó el amparo porque halló acreditada la cosa  juzgada constitucional.  

4.  Recurrió el impulsor e insistió en las alegaciones del  libelo.  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace otorgado por el tribunal debe ser ratificado porque es  evidente que en este asunto existe cosa juzgada constitucional, por  cuanto esta es la segunda vez que el accionante acude a esta sede  superlativa con el mismo fin, pues este mismo debate fue planteado a  través de la tutela con radicado nº 2019-01992-00, negada  en primera instancia por la Sala de Casación Penal de esta  Corporación (STP15181-2019, 29 oct.), decisión que fue  confirmada por esta Corte el 5 de diciembre siguiente  (STC16495-2019).  

De  suerte que, ante la existencia de un pronunciamiento previo que  abarca identidad subjetiva, objetiva y causal, debe colegirse la  presencia del fenómeno de la «cosa  juzgada constitucional»  que impide un nuevo estudio sobre el fondo de lo planteado y dirimido  en ambas instancias.  

En  verdad en esa ocasión, la Sala sobre el tópico decantó  que,  

(…)  aun  cuando Inversiones J.J.A. & Cía. S. en C. pretende que se  deje sin efecto el auto de 24 de mayo de 2019 proferido por el  Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías,  lo que en últimas ataca es el fallo de tutela emanado de la  Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, pues esa  providencia es producto del obedecimiento de lo dispuesto por la  colegiatura en el trámite constitucional 2019-00121, toda vez  que la orden, en aquella oportunidad, consistió en determinar  la necesidad de ajustar el alcance temporal de la salvaguarda  2014-00073, extendiendo la  protección «…hasta que cobre firmeza la sentencia  de fecha 11 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Civil  del Circuito de Cartagena…»  

Para  concluir que,  

(…)  el amparo constitucional formulado de manera previa contra el Juzgado  Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de  Cartagena, fue ventilado ante dos instancias ordinarias, el Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del  Tribunal Superior, ambos de Cartagena, siendo excluido de revisión  por la Corte Constitucional, mediante auto del pasado 29 de agosto,  con lo que las determinaciones hicieron tránsito a cosa  juzgada constitucional, pues la aquí querellante, pese a tener  interés en el resultado del trámite, no insistió  en que se activara el mecanismo correspondiente.  

De  modo que la petición del impulsor no podrá ser  atendida, máxime, cuando el asunto no fue seleccionado para  revisión por la Corte Constitucional (29 ag. 2019), exclusión  donde se desprende la «inmutabilidad  de la cosa juzgada»  que ampara a la decisión ejecutoriada de segundo grado y que  impide volver a discernir sobre los aspectos allí definidos.  

Por  ende, los cuestionamientos esgrimidos en esta impugnación,  esto es, la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la  determinación adoptada en sede de tutela en «junio  17 de 2014 y demás modificaciones posteriores (2019)»,  constituyen tópicos que en su momento quedaron superados con  las decisiones adoptadas en sede supralegal en pretérita  ocasión donde se declaró la improcedencia de fustigar  por esta vía decisiones de igual linaje.  

En  este sentido la Sala ha precisado que:  

(…)  [Si] la Corte Constitucional excluyó de revisión la  acción de tutela fallada por las Oficinas Judiciales  accionadas, ello no hace, per se, viable una nueva solicitud de  amparo por cuanto en este evento el afectado que se encuentre  inconforme con un fallo de tutela puede acudir ante el órgano  de cierre de la jurisdicción constitucional para solicitar la  revisión del fallo, con fundamento en lo dispuesto en el  artículo 33 del Decreto 2591 de 1991. Empero, en firme la  aludida decisión de exclusión deviene la ejecutoria  formal del fallo (…) ahora censurado, con lo cual queda clausurado  en forma definitiva el debate iusfundamental (CSJ  STC7670-2020 reiterado en CSJ STC2840-2021).  

Una  interpretación contraria quebrantaría el principio de  seguridad  jurídica abriendo  un espiral infinito de acciones  de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución  del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa  suscita la motivación de buscar una decisión acorde a  ese interés jurídico económico no logrado.  

Consecuente  con lo discernido, será refrendado el proveído de  primer grado porque sin duda se estructuró el fenómeno  de «cosa  juzgada constitucional»  que cierra la posibilidad de volver a plantear la controversia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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