AC 1174 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1174-2023 (2022-03050-00)

        

AC1174-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03050-00  

Bogotá  D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre la admisibilidad del recurso de revisión  interpuesto por María  Aidee Duque Valencia contra la sentencia proferida por la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga  el 9 de marzo de 2021, en el proceso de nulidad de testamento que  promovió contra Flavio  Valencia Morales, Lina Marcela Valencia Ordóñez y  Edilma Duque Hoyos (Q.E.P.D.) representada por su heredera  testamentaria Diana María Giraldo Duque.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Con auto del 17 de marzo de 2023 se inadmitió la demanda de la  radicación y se concedió el término legal para  subsanarla.  

2.  Según constancia de la Secretaría de la Sala del 29 de  marzo de 20231,  el término otorgado venció en silencio.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del  Código General del Proceso, se declarará inadmisible la  demanda cuando «no  reúna los requisitos formales exigidos en el artículo  anterior, así como también cuando no vaya dirigida  contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos  en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco  (5) días para subsanar los defectos advertidos».  A renglón seguido, contempla que «de  no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».  

2.  Pues bien, en el caso en concreto, se observa que el auto inadmisorio  de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de  revisión fue dictado el 17 de marzo de 2023 -notificado por  anotación en estado del 21 de marzo del mismo año-2.  Entonces, a la recurrente le corrió el término para  presentar la subsanación desde el día hábil  siguiente a dicho enteramiento -el 22 de marzo-, sin que a su  vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente.  

3.  Así las cosas, al desatenderse el deber de subsanar la  demanda, se dará aplicación al inciso segundo del  artículo 358 del Código General del Proceso.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Rechazar la demanda de revisión presentada por María  Aidee Duque Valencia  frente a la sentencia proferida por  la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Buga  el 9  de marzo de 2021.  

SEGUNDO.  Por  Secretaría, devolver los anexos sin necesidad de desglose,  previas las constancias respectivas.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio 1, archivo “11001020300020220305000-0017Informe_secretarial”          del expediente digital.  

2          Folio          1, archivo “11001020300020220305000-0016Anexos” del          expediente digital.      

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