Asistente Jurídico Inteligente
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AC127-2022 (2022-00100-00)
AC127-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00100-00
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).-
De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se inadmite la demanda de revisión formulada por EDUMARIS DEL SOCORRO SOLANO MOSCOTE, frente (i) al laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla (árbitro Antonio Guzmán Naranjo), que dirimó el litigio promovido por CONSTRUCCIONES WALEX LTDA contra aquella; y (ii) la posterior sentencia emitida para desatar el recurso de anulación respecto de dicha decisión, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
En el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, la interesada deberá subsanarla de la siguiente forma:
1. En atención a las medidas implementadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica, la demanda ha de ajustarse al artículo 6º del Decreto Legislativo 806 de 2020, y por tanto, al momento de su presentación, deberá enviar copia de ella y de sus anexos a los accionados, haciéndose necesario acreditarlo.
2. Para atender las reglas 1ª y 2ª del canon 357 del Código General del Proceso, se indicará en relación a los sujetos que efectivamente fueron parte en el proceso en que se dictaron las sentencias censuradas, el lugar específico de domicilio, y la dirección tanto física como electrónica donde recibirán notificaciones, incluyendo a la persona jurídica relacionada en la demanda.
2. En lo atinente a la causal sexta de revisión (única invocada), referirá con precisión y claridad los hechos concretos e idóneos que le sirven de sustento, conforme lo establece el numeral 4º de la denotada previsión 357, puntualizando la situación externa o ajena a los procedimientos confutados (arbitral y anulación), que se señala como constitutiva de colusión o maniobra fraudulenta.
3. Indicará con precisión el motivo de revisión que soporta la impugnación de cada una de las providencias atacadas, esto es, la inconformidad que surge en relación con el laudo arbitral y con la sentencia que desató el recurso de anulación.
4. Se reconoce personería al abogado Fernando Argemiro Rincón Maldonado como apoderado judicial de la impugnante, en los términos y para los fines conferidos en el poder.
5. Por economía procesal, claridad, garantía del derecho de defensa y como medida de dirección del proceso, se ordenará que la subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un nuevo escrito de demanda.
6. La Secretaría seguirá manejando el presente asunto bajo el formato de expediente digital, como lo regula el artículo 103 de la mentada Codificación Procesal, y las demás disposiciones emitidas en el marco de la emergencia sanitaria.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado