AC 125 2022

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AC125-2022 (2009-00595-01)

        

AC125-2022  

Radicación  n.° 11001-31-10-019-2009-00595-01  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).-  

(18)  de agosto).  

Se  decide lo pertinente frente a los recursos de reposición y  súplica propuestos contra el auto que inadmitió la  demanda presentada  por JUAN  CARLOS FAJARDO GÓMEZ  para sustentar el recurso extraordinario de casación que  interpuso frente a la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020 por  la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, dentro del proceso ordinario de ocultamiento de bienes  sociales que en contra del recurrente promovió LUZ  STELLA GIL RODRÍGUEZ.  

Para  tal efecto, se  considera:  

1.  Mediante providencia AC5722, la Sala inadmitió la demanda de  casación presentada por Juan Carlos Fajardo Gómez,  frente a lo cual el demandado interpuso “RECURSO  DE SUPLICA, INSISTENCIA O REPOSICIÓN”.  

2.  El artículo 346 del Código General del Proceso  establece que la competencia para proferir la providencia con que se  inadmite la demanda de casación, está asignada a la  Sala de Casación Civil de esta Corte, señalando,  además, que “contra  ese auto no procede recurso alguno”.  

Al respecto, se ha  pronunciado la Sala de Casación Civil de la Corte en  reiteradas oportunidades.1  

“Un  evento de excepción a la procedencia general de las  modalidades de impugnación horizontal, es la previsión  del inciso final del canon 346 del Código General del Proceso,  precepto que en materia de casación, luego de establecer la  competencia de la Sala para dictar «el  auto que inadmite la demanda»,  prescribe contundentemente que «Contra  este auto no procede recurso».  

“De  manera que como el proveído cuestionado corresponde a la  naturaleza del analizado pronunciamiento, que por mandato legal está  desprovisto de contradicción, la súplica intentada se  revela improcedente y en razón de ello, se impone disponer su  rechazo”.  

3.  A su turno, el artículo 318 ibídem  establece  que los autos de las Salas de Decisión, en general, no son  susceptibles de reposición, provisión que complementa  el precepto 331 ib.,  señalando que el recurso de súplica procede contra los  autos que por su naturaleza serían apelables, lo que no ocurre  en este caso, pues se trata del auto que inadmite la demanda de  casación, que no fue proferido por el magistrado sustanciador,  sino por todos los integrantes de la Sala de Casación Civil de  la Corte, razón por la cual, los recursos deberán  rechazarse de plano.  

DECISIÓN  

Con  base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RECHAZA  por improcedentes los recursos interpuestos contra  el  auto que inadmitió la demanda de casación en este  asunto.  

Notifíquese  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

1          AC2859 del 9 jul. 2018 y AC636 del 27 feb. 2020      

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