AC 156 2022

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AC156-2022 (2014-00093-01)

        

AC156-2022  

Radicación  n° 41001-31-10-003-2014-00093-01  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Se decide lo  pertinente dentro del recurso de casación interpuesto por Luz  Stella Bobadilla Carvajal, en el proceso de Unión Marital de  Hecho y Sociedad Patrimonial que la recurrente adelantó contra  los herederos de Mario García Flórez.  

I.-ANTECEDENTE  

1.- Por auto de 3 de noviembre de 2021 se  admitió la impugnación extraordinaria de la accionante  frente a la sentencia de 19 de agosto de 2020, proferida por la Sala  Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Neiva, en las actuaciones de la referencia, proveído en el  cual se le concedieron 30 días a la opugnadora para que  allegara la respectiva sustentación, en los términos  del artículo 343 del Código General del Proceso.  

2.- Esa oportunidad venció el día  12 de enero del año en curso, sin que aportara el  correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial  que antecede.  

II.-CONSIDERACIONES  

1.- De conformidad con el artículo  343 del Código General del Proceso, en su inciso final,  «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el  magistrado ponente declarará desierto el recurso».  

2.- La posibilidad de disentir que  confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la  carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su  inconformidad, con una exposición clara y coherente de los  aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por  lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción  éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión  se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.  

3.- Como en el presente caso se desatendió  el deber legal de formular los cargos que permitieran examinar el  fallo atacado por la recurrente, se dará aplicación al  precepto normativo transcrito.  

III.-DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a Luz Stella  Bobadilla Carvajal, dentro del presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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