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AC3037-2022 (2013-00169-01)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3037-2022
Radicación n. 54001-31-03-003-2013-00169-01
Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
En atención al informe secretarial, en el cual se da cuenta del vencimiento del término para la presentación de la demanda de casación, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con lo pertinente, así como del escrito de desistimiento que la misma radicó se advierte, que:
1. Frente a la sentencia proferida el 19 de febrero de 2021 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso de nulidad de escritura pública que promovió Felipe Gil Gil contra María Cristina Gil Gil, el convocante interpuso el recurso de casación, que fue admitido a trámite mediante auto de 5 de mayo de 2022, ordenando el traslado de ley para que el extremo opugnador presentara la correspondiente demanda, el cual comenzó a correr desde el día 9 de mayo de 2022 hasta el 21 de junio siguiente (archivo 4, Cd. Corte, expediente digital.).
2. Durante el mentado traslado la parte recurrente no radicó el escrito sustentatorio, pero al finiquito del mismo, esto es, el 21 de junio de 2022 el mandatario judicial del opugnante allegó memorial de desistimiento del recurso (fl. 6, ib.).
3. Como se sabe, el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación» y, el inciso tercero ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso». Plazo de naturaleza legal, preclusivo, cuya inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
4. Por su parte, el canon 316 de la nueva ley de ordenamiento civil dispone, que «[l] partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que revela de forma inequívoca que el desistimiento en sí mismo es una manifestación de voluntad, mediante el cual la parte abandona ora el derecho reclamado o bien el recurso que hubiera interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, consintiendo de este modo en dicha determinación, la cual con ocasión de este cobra firmeza.
Frente a dicho ejercicio esta Corte ha puntualizado, que «Conforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98)». (AC828-2016 de 19 de feb. Rad. 2013-00125-01).
5. En el sub examine, como se dijo en precedencia el término de traslado para que el recurrente en casación allegara la demanda con la cual se sustentaría la impugnación precluyó el 21 de junio del año que avanza, sin que el actor cumpliera lo de su cargo (archivo 08, ib.); Empero, en dicha data el mandatario judicial radicó escrito de desistimiento del recurso interpuesto.
Siendo ello así, se aceptará el desistimiento formulado y por sustracción de materia no hay lugar a pronunciarse respecto de la no presentación de la demanda sustentatoria de la impugnación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación formulado por Felipe Gil Gil contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2021, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
SEGUNDO: Sin condena en costas a la parte impugnante, por no aparecer causadas.
TERCERO: Por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Anótese la salida.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada