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AC3718-2022 (2022-02418-00)
AC3718-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02418-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Juan Manuel Ardila Morin respecto de la sentencia del 6 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertados, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, que declaró el divorcio solicitado por María Fernanda Núñez Luna y el demandante.
CONSIDERACIONES
1. El capítulo I, Título I del Código General del Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por autoridades extranjeras atendiendo a la reciprocidad entre Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta clase de asuntos.
En desarrollo de lo anterior, la normativa procesal en cita prevé en el numeral 2 artículo 607 que, la Corte rechazará la demanda si falta uno de los requisitos exigidos en los numerales 1 al 4 del artículo 606 Ib, entre los que se requiere que la sentencia extranjera: «3. (…) se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada», último aspecto que se compagina con las directrices contenidas en el inciso 2, artículo 251 de la normativa procesal civil.
2. En el caso bajo estudio, examinada la demanda y sus anexos, se evidencia que no se cumplen las exigencias contenidas en el citado numeral.
En efecto, la convalidación que se persigue es respecto de una sentencia judicial emitida en la República Bolivariana de Venezuela el 6 de agosto de 2018; sin embargo, a pesar de que Colombia y Venezuela son suscriptores de la convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros1 suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, no se aportó la apostilla de la providencia judicial a homologar a efectos de certificar «la autenticidad de la firma, [y] a qué título ha actuado la persona que firma el documento (…)» ( AC3106-2022; AC4657-2021), y la decisión foránea se encuentra incompleta en la hoja de firmas (pág. 6 pdf «Anexo 2…»).
3. En consecuencia, se rechazará in limine el trámite de convalidación de la decisión extranjera, conforme a los artìculos 606 y 607 de la ley procesal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la solicitud de exequatur presentada en el presente asunto.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Ramón Augusto Hernández Mayobre, en los términos y para los fines previstos en el poder conferido.
TERCERO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 Aprobado en la República de Colombia mediante la Ley 455 de 1988. Diario oficial 43.360 del 11 de agosto de ese mismo año.