Asistente Jurídico Inteligente
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AC3874-2022 (2022-01705-00)
AC3874-2022
Exp. n° 11001-02-03-000-2022-01705-00
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
El apoderado de la recurrente en revisión ha de estarse a lo resuelto en AC3109-02022 (15 jul.) que rechazó la demanda porque “en la oportunidad concedida…no subsanó los defectos relacionados en el AC2543-2022 (16 jun.)”, comoquiera que según lo informa la Secretaría de la Sala y se evidencia en el expediente digital, el proveído inadmisorio fue notificado en debida forma, esto es, por estado de 17 de junio pasado1, sin que fuera menester que se le enviara al correo electrónico informado (art. 9. inc. 1, Ley 2213, 13 jun. 2022), como al parecer aquel entiende equivocadamente que era necesario.
En firme esta determinación, procédase de nuevo al archivo definitivo de las actuaciones.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
1 https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado103civil17062022.pdf