AC 3874 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3874-2022 (2022-01705-00)

        

AC3874-2022  

Exp.  n° 11001-02-03-000-2022-01705-00  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

El apoderado de la  recurrente en revisión ha de estarse a lo resuelto en  AC3109-02022 (15 jul.) que rechazó la demanda porque “en  la oportunidad concedida…no subsanó los defectos  relacionados en el AC2543-2022 (16 jun.)”,  comoquiera que según lo informa la Secretaría de la  Sala y se evidencia en el expediente digital, el proveído  inadmisorio fue notificado en debida forma, esto es, por estado de 17  de junio pasado1,  sin que fuera menester que se le enviara al correo electrónico  informado (art. 9. inc. 1, Ley 2213, 13 jun. 2022), como al parecer  aquel entiende equivocadamente que era necesario.  

En firme esta  determinación, procédase de nuevo al archivo definitivo  de las actuaciones.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

1          https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil22/estado103civil17062022.pdf

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