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AC5617-2022 (2022-03636-00)
AC5617-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03636-00
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por el apoderado judicial de Yalfa Ximena Castillo Cadena, respecto de la sentencia de 11 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Oficial de Tempelhof – Kreuzberg, Departamento para Asuntos de Familia, República Federal de Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio entre la solicitante y «Egon Israel Jacobus Reich».
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído de 22 de noviembre pasado esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado, concediendo un término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0006Auto.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 23 de noviembre pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, el cual se extinguió el día 30 de noviembre pasado.
3. Agotado el plazo para subsanar, la interesada no emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 1º de diciembre de los corrientes (0008Informe_Secretarial.pdf)2.
4. Por tanto, como la solicitante no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda de homologación en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero.- Rechazar la demanda de exequatur presentada por Yalfa Ximena Castillo Cadena, para obtener el exequátur de la sentencia del 11 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Oficial de Tempelhof – Kreuzberg, Departamento para Asuntos de Familia, República Federal de Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio entre la solicitante y «Egon Israel Jacobus Reich».
Segundo.- Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero.- En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer treinta (30) de noviembre, el término de cinco (5) días concedidos a la demandante YALFA XIMENA CASTILLO CADENA, para subsanar la demanda de exequátur. No hubo pronunciamiento al respecto». (Negrilla fuera de texto).