AC 5617 2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5617-2022 (2022-03636-00)

        

AC5617-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03636-00  

Bogotá  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada por el apoderado judicial de Yalfa Ximena Castillo Cadena,  respecto de la sentencia de 11 de febrero de 2015 proferida por el  Juzgado Oficial de Tempelhof – Kreuzberg, Departamento para Asuntos  de Familia, República Federal de Alemania, mediante la cual se  decretó el divorcio entre la solicitante y «Egon  Israel Jacobus Reich».  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído de 22 de noviembre pasado esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el  exequatur de la providencia indicada en el encabezado, concediendo un  término de cinco (5) días a la parte interesada para  que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo  digital 0006Auto.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 23 de  noviembre pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, el cual se extinguió el día 30  de noviembre pasado.  

3.  Agotado el plazo para subsanar, la interesada no emitió  respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del  1º de diciembre de los corrientes  (0008Informe_Secretarial.pdf)2.  

4.  Por tanto, como la solicitante no superó las deficiencias  advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para  continuar con la tramitación del pedimento de homologación  por comportar la demostración de los requisitos para acceder  al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda de  homologación en aplicación del artículo 90 del  Código General del Proceso.  

Por  tanto, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero.-  Rechazar  la demanda de exequatur presentada por  Yalfa Ximena Castillo Cadena,  para obtener el exequátur de  la sentencia del 11 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado  Oficial de Tempelhof – Kreuzberg, Departamento para Asuntos de  Familia, República Federal de Alemania, mediante la cual se  decretó el divorcio entre la solicitante y «Egon  Israel Jacobus Reich».  

Segundo.-  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Tercero.- En  su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

2          «En          la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer          treinta (30) de noviembre, el término de cinco (5) días          concedidos a la demandante YALFA XIMENA CASTILLO CADENA, para          subsanar la demanda de exequátur. No          hubo pronunciamiento al respecto».          (Negrilla          fuera de texto).      

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