AC 696 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC696-2023 (2021-04718-00)

        

AC696-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-04718-00  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre la demanda contentiva del recurso  extraordinario de revisión formulado por la sociedad  Inversiones Servicios en Tecnología S.A. frente al laudo  arbitral proferido por el Centro de Arbitraje y Conciliación  de la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 de octubre de  2019.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Con auto del 10 de junio de 20221  se inadmitió la demanda de revisión y se concedió  el término legal para subsanarla.  

2.  El periodo enunciado concluyó en silencio, según  constancia secretarial del 22 de junio del año en curso2.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del  Código General del Proceso, se declarará inadmisible la  demanda cuando «no  reúna los requisitos formales exigidos en el artículo  anterior, así como también cuando no vaya dirigida  contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos  en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco  (5) días para subsanar los defectos advertidos».  A renglón seguido, contempla que «de  no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».  

2.  En el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda -que sustentó  el recurso de revisión- fue dictado el 10 de junio de 2022 y  notificado por anotación en estado del 13 siguiente3.  Así las cosas, a la entidad recurrente le corrió el  término para presentar la subsanación desde el día  hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento  -21 de junio de 2022- concurriera a presentar el escrito  correspondiente.  

3.  De lo anterior se evidencia la desatención del deber de  subsanar la demanda. Y, por ello, se dará aplicación al  inciso segundo del artículo 358 del Código General del  Proceso.  

III.  DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:  

PRIMERO:  RECHAZAR la  demanda de revisión interpuesta por la sociedad Inversiones  Servicios en Tecnología S.A. frente al laudo proferido por el  Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de  Comercio de Bogotá el 10 de octubre de 2019.  

SEGUNDO:  DEVOLVER los  anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias respectivas.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

2          Consecutivo 5. Archivo «0009Documento_actuacion»          del expediente digital.  

3          Archivo          «0008Documento_actuacion»          del expediente digital.      

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