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AC696-2023 (2021-04718-00)
AC696-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04718-00
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide lo pertinente sobre la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por la sociedad Inversiones Servicios en Tecnología S.A. frente al laudo arbitral proferido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 de octubre de 2019.
I. ANTECEDENTES
1. Con auto del 10 de junio de 20221 se inadmitió la demanda de revisión y se concedió el término legal para subsanarla.
2. El periodo enunciado concluyó en silencio, según constancia secretarial del 22 de junio del año en curso2.
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2. En el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda -que sustentó el recurso de revisión- fue dictado el 10 de junio de 2022 y notificado por anotación en estado del 13 siguiente3. Así las cosas, a la entidad recurrente le corrió el término para presentar la subsanación desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento -21 de junio de 2022- concurriera a presentar el escrito correspondiente.
3. De lo anterior se evidencia la desatención del deber de subsanar la demanda. Y, por ello, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN
Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión interpuesta por la sociedad Inversiones Servicios en Tecnología S.A. frente al laudo proferido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 de octubre de 2019.
SEGUNDO: DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
2 Consecutivo 5. Archivo «0009Documento_actuacion» del expediente digital.
3 Archivo «0008Documento_actuacion» del expediente digital.