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AC999-2023 (2023-00429-00)
AC999-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00429-00
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada en nombre de Karen Liliana Rada Pérez, respecto de la sentencia n.° 950 de 23 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Ordinario de Pinerolo, República de Italia.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído del 9 de marzo de los corrientes esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se pretendió la homologación de la providencia extranjera indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0009Auto.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 10 de marzo pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 17 de marzo del presente año.
3. Agotado el término legal para subsanar, la interesada no emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial de marzo 21 de los corrientes (archivo digital 0011Informe_Secretarial.pdf)2.
4. Por tanto, como la solicitante no subsanó las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Karen Liliana Rada Pérez, para obtener el exequátur de la sentencia n.° 950 de 23 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Ordinario de Pinerolo, República de Italia.
Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado041civil10032023.pdf
2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció el pasado diecisiete (17) de marzo, el término de cinco (5) días concedidos a Karen Liliana Rada Pérez para subsanar la demanda de exequátur. No hubo pronunciamiento al respecto». (Negrilla fuera de texto).