AC 999 2023

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AC999-2023 (2023-00429-00)

        

AC999-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-00429-00  

Bogotá  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada en nombre de Karen Liliana Rada Pérez, respecto de  la sentencia n.° 950 de 23 de noviembre de 2009 proferida por el  Tribunal Ordinario de Pinerolo, República de Italia.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído del 9 de marzo de los corrientes esta  Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se  pretendió la homologación de la providencia extranjera  indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término  de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los  defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital  0009Auto.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 10 de marzo  pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 17  de marzo del presente año.  

3.  Agotado el término legal para subsanar, la interesada no  emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe  secretarial de marzo 21 de los corrientes (archivo digital  0011Informe_Secretarial.pdf)2.  

4.  Por tanto, como la solicitante no subsanó las deficiencias  advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo de  la demanda en  aplicación del artículo 90 del Código General  del Proceso.  

Por  tanto, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil y Agraria,  

RESUELVE  

Primero.  Rechazar  la solicitud de exequatur presentada por Karen  Liliana Rada Pérez,  para obtener el exequátur de la  sentencia n.° 950 de 23 de noviembre de 2009 proferida por el  Tribunal Ordinario de Pinerolo, República de Italia.  

Segundo.  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Tercero. En  su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado041civil10032023.pdf  

2          «En          la fecha ingresa a despacho informando que venció el pasado          diecisiete (17) de marzo, el término de cinco (5) días          concedidos a Karen Liliana Rada Pérez para subsanar la          demanda de exequátur. No          hubo pronunciamiento al respecto».          (Negrilla          fuera de texto).      

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