Asistente Jurídico Inteligente
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ATC373-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC373-2023
Radicación n.º 13001-22-13-000-2023-00120-01
(Aprobado en Sesión de doce de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 21 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Orlando Luis de Jesús Días instauró contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Único Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma capital, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, y a la debida administración de justicia», para que se ordenara a la «oficina de instrumentos públicos de la ciudad de Cartagena; que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de fallo, inscriba la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005, emanada por el Juez Sexto Civil del Circuito de Cartagena».
2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente el ruego, habida cuenta que «la tutela promovida por Orlando Luis de Jesús Díaz carece de inmediatez, pues su interposición desborda el plazo fijado por la jurisprudencia constitucional y ordinaria, como tiempo razonable de quien reclama con urgencia la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que transcurrieron más de diez años para avocar por el respectivo amparo constitucional », y «ninguna justificación aludió (…) para dejar pasar tanto tiempo entre la ocurrencia de los presuntos hechos constitutivos de la vulneración de los derechos invocados y la radicación de la acción constitucional».
CONSIDERACIONES
1.- De lo antes narrado, emerge palmario que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena carecía de aptitud para adelantar el presente resguardo, ya que, si bien en el libelo inaugural el gestor involucró al Juzgados Sexto Civil del Circuito de Cartagena, su vinculación resulta aparente.
Lo anterior, habida cuenta que no se le atribuyó alguna acción u omisión transgresora de los «derechos fundamentales» invocados, pues quedó claro, que la presunta infracción se endilgó a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cartagena en razón de su negativa a «inscribir» en el folio de matrícula inmobiliaria 060-123581 la «sentencia» de 2 de noviembre de 2005 que reconoció «la prescripción adquisitiva de dominio» en favor de Gliserio Torres Diaz.
De manera que atañe a los Jueces Municipales, rituarlo en primer grado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, cuyo tenor preceptúa que: «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».
2.- En consecuencia, se impone la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 2 de febrero de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la tutela de la referencia.
SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias a la oficina encargada del reparto entre los Juzgados Municipales de Cartagena, para que asuman el conocimiento en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo aquí proveído a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente (E)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS