ATC366 2023

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ATC366-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado ponente  

ATC366-2023  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2023-00796-00  

(Aprobado en  sesión de doce de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá, D.  C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide  la petición de aclaración incoada por el actor Gerardo  Alonso Herrera Hoyos frente a la sentencia aquí dictada el  pasado 15 de marzo (STC2466-2023).  

ANTECEDENTES  

1.        Mediante el  fallo referido a espacio  esta  Sala declaró improcedente la demanda de tutela propuesta por  el accionante frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pereira, al observar que desde el pasado 29  de junio esa Colegiatura dictó la sentencia de segunda  instancia que echó de menos en la acción popular que  instauró contra Chávela Vargas, como propietaria del  establecimiento de comercio Corporal Centro de Estética Oral y  Corporal (rad.  2021-00195);  hallándose cumplida, así, en últimas, la  exigencia constitucional del inconforme, dirigida a la emisión  del veredicto final en ese asunto.  

2.        El quejoso  pidió la aclaración de dicho fallo porque «nunca  demand[ó] a ninguna chavela (sic)».  

CONSIDERACIONES  

1.        En virtud del  canon 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite  de tutela por la remisión contenida en el artículo 4º  del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración  cuando existan «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en  ella».  

2.        Teniendo en  cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición  formulada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos, toda vez que no se  subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma  citada, pues de lo atrás reseñado deviene paladino que  en la parte resolutiva de la decisión cuestionada no se  incluyeron «conceptos  o frases que ofrezcan motivo de duda»,  sumado a que, contrario a lo aducido por el reclamante, la acción  popular cuyo trámite fustigó, ciertamente, la instauró  contra Chávela Vargas, como propietaria del establecimiento de  comercio Corporal Centro de Estética Oral y Corporal (rad.  2021-00195).  

3.        En un caso con  aristas similares, que, mutatis  mutandis,  resulta aplicable al de ahora, indicó esta Corte:  

En relación  con la solicitud presentada… y de cara a lo motivado y  resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, es  palmario que la parte resolutiva de dicha decisión no contiene  conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, como  tampoco se encuentran estos en la fundamentación expuesta, por  lo que no es procedente, so pretexto de aclarar lo que para el  solicitante aparece dudoso, examinar nuevamente una cuestión  definida por la Corte…  

En ese orden,  si los términos en que se redactó la sentencia son  claros; la parte resolutiva de la misma tuvo como fundamento serio lo  que sirviera para motivarla, y no se encuentran en su contexto frases  o ideas que sean oscuras…, es claro que no hay lugar a la  aclaración…  (CSJ  ATC, 20 jun. 2012, rad. 2012-000786-01).  

4.        Basta lo dicho  para denegar lo pedido.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, no  accede a  la solicitud de aclaración del fallo de 15 de marzo de 2023  (STC2466-2023).  

Por la Secretaría,  comuníquese lo aquí resuelto a todos los interesados y,  en firme esta decisión, retorne el expediente al despacho para  resolver lo pertinente frente a la impugnación propuesta  frente a tal veredicto.  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Presidente  de Sala (E)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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