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ATC014-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC014-2022
Radicación nº 05001-22-03-000-2021-00579-01
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).
Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 6 de diciembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Beatriz Elena Gómez le instauró al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma localidad, si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los intervinientes en el litigio objeto de la queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:
“De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa” (Se destaca).
2. En el sub lite, el a quo incurrió en una irregularidad que afecta el desarrollo de la salvaguarda e impide solventar la segunda instancia, porque omitió integrar el contradictorio con la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, siendo la entidad encargada de elaborar y entregar los oficios de títulos judiciales cuando queda en firme la orden del Juez de Ejecución.
Luego, no se revela su «vinculación» a efectos de garantizarle el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenía que ser debidamente avisada e integrada en este instrumento especialísimo, por intermedio de su Coordinador(a) a fin de que se pronunciara sobre los supuestos fácticos controvertidos respecto de la elaboración de las órdenes de pago, en acatamiento a los proveídos obrantes en el legajo.
3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente le asiste a la prenombrada dependencia en el juicio reprochado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento o el de quien lo represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
«No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)» (ATC4548-2018 citado en ATC975-2021).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, y se adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva notificación.
Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y a la a quo por el medio más ágil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada