ATC014 2022

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ATC014-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC014-2022  

Radicación  nº 05001-22-03-000-2021-00579-01  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).  

Correspondería  resolver la impugnación del fallo proferido el 6  de diciembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín,  en la tutela que Beatriz Elena Gómez le instauró al  Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias  de  la misma localidad, si  no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma  a la totalidad de los intervinientes en el litigio objeto de la queja  constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

“De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

2.  En el sub  lite,  el a  quo  incurrió en una irregularidad que afecta el desarrollo de la  salvaguarda e impide solventar la segunda instancia, porque omitió  integrar el contradictorio con la Oficina de Apoyo para los Juzgados  Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín,  siendo la entidad encargada de elaborar y entregar los oficios de  títulos judiciales cuando queda en firme la orden del Juez de  Ejecución.  

Luego,  no se revela  su «vinculación»  a efectos de garantizarle  el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenía que ser  debidamente avisada e integrada en este instrumento especialísimo,  por intermedio de su Coordinador(a) a fin de que se pronunciara sobre  los supuestos fácticos controvertidos respecto de la  elaboración de las órdenes de pago, en acatamiento a  los proveídos obrantes en el legajo.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente le asiste a la prenombrada dependencia en el juicio  reprochado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de  origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión  con su llamamiento o el de quien lo represente. Lo anterior, si se  tiene en cuenta que,  

«No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)»  (ATC4548-2018  citado en ATC975-2021).  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular  a la  Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución  de Sentencias de Medellín, y  se  adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva notificación.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  Devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de  Medellín para que adopte las medidas que estime necesarias a  fin de rehacer el procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y a la a  quo  por el medio más ágil.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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