Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1099-2022
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Magistrado Ponente
ATC1099-2022
Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-01334-01
(Aprobado en sesión de veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se decide la solicitud de aclaración formulada por el señor Luis Gonzalo Casas Pérez, en relación con la sentencia STC9274-2022 proferida el 19 de julio de 2022, en la acción de tutela que promovió contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, y el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
El señor Casas Pérez pide se aclare el fallo mencionado, porque en la citada providencia se afirmó, «en lo que atañe al motivo de impugnación del accionante, esto es, que el poder exigido por el funcionario de conocimiento fue allegado desde el 2 de marzo de los corrientes y obra en el citado litigio divisorio, luego de examinado el expediente por parte de la Sala, se advierte la existencia de un correo electrónico de esa fecha en el que se anotó que se remitía un «poder para que reconocieran personería judicial», sin embargo, se observa que el mensaje de datos no tiene ningún archivo adjunto», no obstante, reitera, que como el citado documento lo presentó ante el Juzgado de conocimiento, debe aclarase la sentencia en ese sentido.
CONSIDERACIONES
1. En virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 19921, la sentencia es susceptible de aclaración «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (Se subraya).
2. La jurisprudencia, ha dicho que lo llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, respecto de la resolución consignada en el fallo2.
3. En atención al motivo «aclaración», esto es, que el «poder» echado de menos por la Sala, si fue presentado, debe decirse que se advierte que lo solicitado no está llamado a prosperar, si se tiene en cuenta que en la sentencia mencionada se abordaron todos los motivos de inconformidad expuestos en la impugnación y se estableció con claridad que revisado el expediente el citado documento no obraba en autos, y que «si consideraba que ese requisito estaba cumplido, su apoderada judicial debió formular el recurso de reposición para que se revisara lo pertinente».
4. Por lo expuesto, no se evidencia la existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que influyan en la sentencia, y en consecuencia, la solicitud de aclaración elevada por el accionante será negada.
DECISIÓN
Con apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la solicitud de aclaración elevada por Luis Gonzalo Casas Pérez, en relación con la sentencia STC9274-2022 proferida el 19 de julio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
2 CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01