ATC1099 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1099-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Magistrado  Ponente  

ATC1099-2022  

Radicación  n.° 11001-22-10-000-2022-01334-01  

(Aprobado  en sesión de veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la solicitud de aclaración formulada por el señor  Luis Gonzalo Casas Pérez,  en relación con la sentencia STC9274-2022 proferida el 19 de  julio de 2022, en  la acción de tutela que promovió contra el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, y el  Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  

El  señor Casas  Pérez  pide se aclare el fallo mencionado, porque en la citada providencia  se afirmó, «en  lo que atañe al motivo de impugnación del accionante,  esto es, que el poder exigido por el funcionario de conocimiento fue  allegado desde  el 2 de marzo de los corrientes  y obra en el citado litigio divisorio,  luego de examinado el expediente por parte de la Sala, se advierte la  existencia de un correo electrónico de esa fecha en el que se  anotó que se remitía un «poder  para que reconocieran personería judicial»,  sin embargo, se observa que el mensaje de datos no  tiene ningún archivo adjunto»,  no obstante, reitera, que  como el citado documento lo presentó ante el Juzgado de  conocimiento, debe aclarase la sentencia en ese sentido.  

CONSIDERACIONES  

1.  En  virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código  General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la  remisión contenida en el artículo 4° del Decreto  306 de 19921,  la sentencia es susceptible de aclaración  «cuando contenga conceptos o frases que  ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.  (Se subraya).  

2.  La jurisprudencia, ha dicho que lo llamado a aclararse es lo que  aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o  frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí  que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las  partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las  afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una  redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u  oración, respecto de la resolución consignada en el  fallo2.  

3.   En atención al motivo «aclaración»,  esto es, que el «poder»  echado de menos por la Sala, si fue presentado, debe decirse que se  advierte que lo solicitado no está llamado a prosperar, si se  tiene en cuenta que en la sentencia mencionada se abordaron todos los  motivos de inconformidad expuestos en la impugnación y se  estableció con claridad que revisado  el expediente el citado documento no obraba en autos, y que «si  consideraba  que ese requisito estaba cumplido, su apoderada judicial debió  formular el recurso de reposición para que se revisara lo  pertinente».  

4.  Por  lo expuesto, no  se evidencia la existencia de conceptos o frases que ofrezcan  verdadero motivo de duda que influyan en la sentencia, y en  consecuencia, la solicitud de aclaración elevada por el  accionante será negada.  

DECISIÓN  

Con  apoyo en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve  NEGAR  la  solicitud de aclaración elevada por Luis  Gonzalo Casas Pérez,  en relación con la sentencia STC9274-2022 proferida el 19 de  julio de 2022.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Artículo 2.2.3.1.1.3.          del Decreto 1069 de 2015.  

2          CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *