ATC1359 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1359-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1359-2022  

Radicación  n° 73001-22-13-000-2015-00591-02  

(Aprobado  en sesión de trece de septiembre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 24  de agosto del año en curso proferida por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que  sancionó por desacato al  Director de Sanidad del Ejército Nacional, Mayor General  Carlos Alberto Rincón Arango, por  incumplir el fallo de tutela emitido el 18 de enero de 2016,  refrendada por el superior el 3 de marzo siguiente.  

ANTECEDENTES  

1.-  El Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho  a la salud de William Milson Hortua Rodríguez en  la acción constitucional que instauró contra la  Dirección General de Sanidad Militar y el Dispensario Médico  de la Sexta Brigada de Ibagué,  a quienes ordenó «adelantar  todas    y    cada    una    de    las    gestiones     administrativas    y presupuestales necesarias a fin de autorizar y  garantizar (…) el suministro  de  los  elementos  ‘GLUCOMETRO,     TIRILLAS    Y LANCETAS’  en  la  cantidad  y  periodicidad   dispuesta  por sus médicos tratantes; así como también  la atención integral en salud relacionada con su padecimiento  ‘diabetes mellitus’».  

2.-  El promotor informó  la desatención de la sentencia, toda vez que los accionados no  han suministrado los «lentes  formulados»  ni el medicamento “STAFEN  de 135/20 mg”.  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento al Mayor General Carlos Alberto  Rincón Arango y con la vinculación del Mayor  Jeison Nieves – Director del establecimiento de Sanidad Militar de  Ibagué – (29 jul. 2022),  abrió incidente  contra el primero y frente al Mayor  Carlos Iván Sánchez Sánchez – Director del  Dispensario Médico Sexta Brigada de Ibagué – (5  ag.). Posteriormente,  castigó al  Director General de Sanidad del Ejército Nacional con un (1)  día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo  mensual legal vigente (24 ag.).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes  razones:  

a.-)  Al proteger el derecho a la salud de William  Milson Hortua Rodríguez,  la Sala Civil Familia del Tribunal de Ibagué ordenó a  la  Dirección  General de Sanidad Militar y al Dispensario  Médico de la Sexta Brigada, «adelantar  todas    y    cada    una    de    las    gestiones     administrativas    y presupuestales necesarias a fin de autorizar y  garantizar (…) el suministro  de  los  elementos  ‘GLUCOMETRO,     TIRILLAS    Y LANCETAS’  en  la  cantidad  y  periodicidad   dispuesta  por sus médicos tratantes; así  como también la atención integral en salud relacionada  con su padecimiento ‘diabetes mellitus»  (negrilla  fuera de texto).  

Imperativo  que, como se ve claramente, comporta el tratamiento integral  relacionado con la patología de diabetes mellitus  que, en todo caso, debe ser el dispuesto por el galeno prescribiente,  lo que, contrario a lo afirmado por el  a quo,  abarca los lentes reclamados por el gestor, en tanto la pérdida  de la visión es una de las consecuencias propias de dicha  enfermedad.  

c).-  Por su parte, ninguna de las incidentadas se pronunció en este  trámite, lo que hace aplicable la presunción de  veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de  1991.  

d).-  Significa lo anterior, que a  la fecha de interposición de este «incidente»,  no se había dispuesto por los obligados a ello, el «cambio  de lentes»  ni el medicamento “STAFEN  de 135/20 mg”,  y menos hay evidencia que a hoy hayan adoptado medida alguna con ese  fin, a sabiendas de que fue ordenado por el médico tratante y  del adelantamiento de este trámite, lo que justifica la  imposición del correctivo revisado.  

2.-  Así las cosas, indefectible  se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMAR  el  proveído de 24 de agosto de 2022 dictado por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí  resuelto a los intervinientes.  

Notifíquese,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *