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ATC1359-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1359-2022
Radicación n° 73001-22-13-000-2015-00591-02
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 24 de agosto del año en curso proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, por incumplir el fallo de tutela emitido el 18 de enero de 2016, refrendada por el superior el 3 de marzo siguiente.
ANTECEDENTES
1.- El Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho a la salud de William Milson Hortua Rodríguez en la acción constitucional que instauró contra la Dirección General de Sanidad Militar y el Dispensario Médico de la Sexta Brigada de Ibagué, a quienes ordenó «adelantar todas y cada una de las gestiones administrativas y presupuestales necesarias a fin de autorizar y garantizar (…) el suministro de los elementos ‘GLUCOMETRO, TIRILLAS Y LANCETAS’ en la cantidad y periodicidad dispuesta por sus médicos tratantes; así como también la atención integral en salud relacionada con su padecimiento ‘diabetes mellitus’».
2.- El promotor informó la desatención de la sentencia, toda vez que los accionados no han suministrado los «lentes formulados» ni el medicamento “STAFEN de 135/20 mg”.
3.- El Tribunal, previo requerimiento al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango y con la vinculación del Mayor Jeison Nieves – Director del establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué – (29 jul. 2022), abrió incidente contra el primero y frente al Mayor Carlos Iván Sánchez Sánchez – Director del Dispensario Médico Sexta Brigada de Ibagué – (5 ag.). Posteriormente, castigó al Director General de Sanidad del Ejército Nacional con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (24 ag.).
4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones:
a.-) Al proteger el derecho a la salud de William Milson Hortua Rodríguez, la Sala Civil Familia del Tribunal de Ibagué ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar y al Dispensario Médico de la Sexta Brigada, «adelantar todas y cada una de las gestiones administrativas y presupuestales necesarias a fin de autorizar y garantizar (…) el suministro de los elementos ‘GLUCOMETRO, TIRILLAS Y LANCETAS’ en la cantidad y periodicidad dispuesta por sus médicos tratantes; así como también la atención integral en salud relacionada con su padecimiento ‘diabetes mellitus» (negrilla fuera de texto).
Imperativo que, como se ve claramente, comporta el tratamiento integral relacionado con la patología de diabetes mellitus que, en todo caso, debe ser el dispuesto por el galeno prescribiente, lo que, contrario a lo afirmado por el a quo, abarca los lentes reclamados por el gestor, en tanto la pérdida de la visión es una de las consecuencias propias de dicha enfermedad.
c).- Por su parte, ninguna de las incidentadas se pronunció en este trámite, lo que hace aplicable la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
d).- Significa lo anterior, que a la fecha de interposición de este «incidente», no se había dispuesto por los obligados a ello, el «cambio de lentes» ni el medicamento “STAFEN de 135/20 mg”, y menos hay evidencia que a hoy hayan adoptado medida alguna con ese fin, a sabiendas de que fue ordenado por el médico tratante y del adelantamiento de este trámite, lo que justifica la imposición del correctivo revisado.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el proveído de 24 de agosto de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS