ATC141 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC141-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

ATC141-2022  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2021-00739-01  

(Aprobado en sesión de  nueve (9) de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., nueve  (9) de febrero  de dos mil veintidós (2022).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación formulada por  Pedro  Antonio Chávez Marrugo  contra el fallo emitido el 13 de enero de 2022 por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en  la acción de tutela que el recurrente le promovió al  Juzgado Primero de Ejecución Municipal de Cartagena y a la  Oficina de Apoyo para los Juzgados de Ejecución Civil  Municipal de la misma ciudad, de no ser porque dicha Corporación  carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en  primera instancia.  

2.-  El gestor convocó a los accionados para que le otorguen una  (i) «respuesta  clara, congruente y de fondo respecto a los hechos materia de  solicitud»;  y, se (ii) «informe  donde se encuentra el restante del dinero y ponerlo a [su]  disposición para ser devuelto».  

3.-  En  el caso materia de estudio son dos los accionados; el primero, un  estrado judicial del orden municipal y, el segundo, la Oficina  de Apoyo para los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de  Cartagena,  «adscrita  a  los correspondientes Jueces de Ejecución  municipal»,  tal como lo indican los acuerdos No.  PSAA13-9984  de 5 de septiembre de 2013, «Por  el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecución Civil,  (…) y  se adoptan otras disposiciones»,  y PSAA15-10402  de 29 de octubre de 2015, «Por  el cual se crean con carácter permanente; trasladan y  transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio  nacional».  

El auxilio fue  dirigido al Juzgado Civil del Circuito de Cartagena y correspondió  por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad;  sin embargo, éste último declaró la falta de  competencia para conocer de ese asunto al «no  representar una superioridad funcional para revisar [las]  decisiones  en sede de tutela»  de los accionados; en consecuencia, remitió las diligencias a  los Juzgados Civiles del Circuito (reparto); con todo, el asunto lo  desató la Sala Civil Familia del Tribunal de Cartagena.  

4.-  Luego, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del  artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, según el  cual, «[l]as  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada»,  el  fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era  un Juzgado  Civil del Circuito.  

5.- Por  tanto,  como la Corporación de origen no era competente para decidir  el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para  desatarlo en segundo grado, de  acuerdo con el artículo 16 del Código General del  Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del  artículo 4° del decreto 306 de 1992, se  declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia  sea definida por un Juzgado Civil del Circuito de Cartagena  (reparto).  

6.- En  consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia  proferida el 13  de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena. Lo  demás, conserva validez.  

Segundo.  Ordenar la Remisión de las diligencias a los Juzgados Civiles  del Circuito de Cartagena – reparto-, a fin de que expidan, en  primera instancia, el veredicto de reemplazo.  

Tercero.  Comuníquese esta decisión, de la manera más  expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás  implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Ausencia  Justificada  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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