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ATC141-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
ATC141-2022
Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00739-01
(Aprobado en sesión de nueve (9) de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).
1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada por Pedro Antonio Chávez Marrugo contra el fallo emitido el 13 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que el recurrente le promovió al Juzgado Primero de Ejecución Municipal de Cartagena y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de la misma ciudad, de no ser porque dicha Corporación carecía de competencia funcional para dirimir el ruego en primera instancia.
2.- El gestor convocó a los accionados para que le otorguen una (i) «respuesta clara, congruente y de fondo respecto a los hechos materia de solicitud»; y, se (ii) «informe donde se encuentra el restante del dinero y ponerlo a [su] disposición para ser devuelto».
3.- En el caso materia de estudio son dos los accionados; el primero, un estrado judicial del orden municipal y, el segundo, la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Cartagena, «adscrita a los correspondientes Jueces de Ejecución municipal», tal como lo indican los acuerdos No. PSAA13-9984 de 5 de septiembre de 2013, «Por el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecución Civil, (…) y se adoptan otras disposiciones», y PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015, «Por el cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional».
El auxilio fue dirigido al Juzgado Civil del Circuito de Cartagena y correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad; sin embargo, éste último declaró la falta de competencia para conocer de ese asunto al «no representar una superioridad funcional para revisar [las] decisiones en sede de tutela» de los accionados; en consecuencia, remitió las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito (reparto); con todo, el asunto lo desató la Sala Civil Familia del Tribunal de Cartagena.
4.- Luego, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º, del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», el fallador que debía dirimir el amparo en primera instancia era un Juzgado Civil del Circuito.
5.- Por tanto, como la Corporación de origen no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es esta Sala para desatarlo en segundo grado, de acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992, se declarará la nulidad de lo rituado para que la controversia sea definida por un Juzgado Civil del Circuito de Cartagena (reparto).
6.- En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve:
Primero. Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 13 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Lo demás, conserva validez.
Segundo. Ordenar la Remisión de las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Cartagena – reparto-, a fin de que expidan, en primera instancia, el veredicto de reemplazo.
Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, al Tribunal de origen, al impulsor y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Ausencia Justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS