AC 422 2022

FEBRERO

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AC422-2022 (2016-02106-00)

        

AC422-2022  

Radicación  n.° 1001-31-99-001-2016-02106-00  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós  (2022).  

Decídese  los recursos de reposición interpuestos contra el auto de 17  nov. 2021 mediante el que se dijo admitir y se corrió traslado  para sustentar la casación de Comunicaciones  Tech y Transportes S.A. -Cotech S.A.- frente a la sentencia de 18 de  junio de 2020 del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil,  en el proceso declarativo contra Uber Technologies Inc., Uber  Colombia S.A.S. y Uber B.V., para lo que se  considera:  

1.  Mediante AC2418, 17 jun. 2021, rad. 2020-01928 el suscrito magistrado  decidió la queja adelantada con ocasión de la negativa  del Tribunal a conceder la casación contra la referida  sentencia; en tal auto se declaró mal negada la impugnación  extraordinaria y, en consecuencia, se concedió bajo el  fundamento que se interpuso oportunamente y el agravio inferido a la  accionante superó 1.000 SMLMV. Esto se traduce en que, al  resolverse la queja, el ponente estudió la oportunidad de la  impugnación extraordinaria y su procedencia objetiva según  el valor de la afectación económica causada a la parte  actora.  

2.  El artículo 318 del Código General del Proceso prohíbe  la reposición contra el auto que resuelve una queja; es decir,  los argumentos que sirvan para establecer si el Tribunal negó  adecuada o incorrectamente la casación, no pueden ser  controvertidos por reposición.  

3.  Por medio del auto impugnado por la vía de reposición  (AC 17 nov. 2021) se dijo admitir el recurso de casación y se  concedió al interesado treinta días para sustentarlo.  Así, en esa oportunidad no se examinó la procedencia  temporal y objetiva del recurso de casación en el caso  concreto, pues tales materias fueron abordadas al resolver la queja.  

4.  Sin embargo, Uber Colombia S.A.S., Uber Technologies Inc. y Uber B.V.  pidieron reponer el proveído de 17 nov. 2021 insistiendo que,  desde su perspectiva, la impugnación extraordinaria fue  inoportuna y el agravio causado a la actora es inferior a 1.000  SMLMV, argumentos que recibieron respuesta al resolverse la queja y  que, por prohibición legal –se reitera- no pueden  estudiarse nuevamente.  

5.  Por tanto, como los recursos de reposición realmente buscan  reexaminar las consideraciones plasmadas al resolver la queja, a  pesar de que esa decisión no es impugnable, resulta imperativo  confirmar la providencia impugnada. Lo contrario, sería  violatorio del principio de economía procesal que, en  aplicación del precepto 11 del Código General del  Proceso, debe orientar la interpretación de las disposiciones  adjetivas, pues la Sala se vería obligada a realizar un nuevo  estudio que ya efectuó, duplicando sin sentido actuaciones  evacuadas.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Confirmar el auto de 17 nov. 2021.  

Segundo:  Controlar por Secretaría de la Sala el término  concedido en la providencia impugnada.  

Notifíquese  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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