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ATC1673-2022
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente
ATC1673-2022
Radicación No 11001-02-30-000-2022-01032-00
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
En este asunto, los H. Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco José Ternera Barrios manifestaron estar impedidos en virtud de la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, según la cual es procedente dicha declaración cuando «(…) el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
Por consiguiente, se les DECLARA separados del conocimiento del amparo instaurado por el señor HERNÁN ALONSO OSPINA RUBIANO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Notifíquese y cúmplase
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez
GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Conjuez
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