ATC181 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC181-2023

        

ATC181-2023  

Radicación  N° 13001-22-13-000-2023-00032-01    

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés  (2023).  

Correspondería  tramitar la  impugnación del  fallo proferido por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena  el 7 de febrero de 2023,  en la acción de tutela promovida por Daniela Cabarcas Jaraba  contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al  que se dispuso la vinculación del señor Solón  Raúl Ferreira Pardo, Carmen Leonidas Pardo Barboza, la  Procuraduría 115 Judicial de Familia y al Defensor de familia  adscrito al despacho accionado, si  no fuera porque se advirtió un defecto que configuró la  nulidad que pasa a explicarse.  

1.  Actuando por conducto de apoderado judicial, la solicitante en  calidad de representante de su menor hija, invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido proceso,  defensa, alimentos, contradicción y «a  obtener respuesta»,  presuntamente  vulnerados por la autoridad accionada en el proceso de ofrecimiento  de cuota alimentaria con radicado 2022-00082.  

En  compendio sostuvo que, Raúl Ferreira Pardo, padre de su menor  hija quien cuenta con 8 años de edad, promovió en su  contra el proceso atrás aludido, el que fue admitido por el  Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, en auto del 22 de abril de  2022.  

Relató  que la demanda, comprende la oferta de alimentos por la suma de  $200.000, lo que le genera un perjuicio a su hija, toda vez que el  demandante tiene prisión domiciliaria sin permiso de trabajar,  razón por la cual no podría cumplir con el monto  ofrecido, además, que la menor DLFC recibe alimentos de su  abuela paterna Carmen Leonidas Pardo, por valor de $1.000.000, con  ocasión al proceso judicial de alimentos que cursa en el  Juzgado Quinto de Familia de Cartagena.  

Señaló  que, formuló recursos de reposición y subsidiariamente  apelación contra el auto que admitió el escrito  inicial, los que fueron resueltos el 24 de octubre de 2022, sin  embargo, «omitió  pronunciarse acerca de dos (02) puntos contenidos en el Recurso de  Reposición que se presentó (…)», por  lo que elevó solicitud de adición, sin que el juzgado  accionado se pronunciara al respecto, al contrario, continuó  con el trámite ordenando correr traslado a la contestación  de la demanda.  

Consideró  que el juzgado al insistir en no resolver los dos puntos y sus  pretensiones, vulnera de forma directa los derechos fundamentales al  debido proceso y defensa de todas las partes e incluso genera nulidad  procesal al negarse a vincular «a  la persona legalmente llamada a responder»  señora Carmen Pardo Barboza.  

2.  Con fundamento en lo expuesto solicitó ordenar al Juzgado  Tercero de Familia del Circuito de Cartagena resolver de forma  inmediata la petición de adición y/o complementación  presentada frente al auto del 24 de octubre del 2022.  

3.  La presente acción de tutela correspondió por reparto a  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, quien la  admitió a trámite ordenando la notificación del  despacho accionado y la vinculación del señor Solón  Raúl Ferreira Pardo, Carmen Leonidas Pardo Barboza, la  Procuraduría 115 Judicial de Familia y al Defensor de Familia.  

4.  El a  quo  negó el amparo tras advertir la configuración de  carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto que, mediante  auto del 2 de febrero de 2023, el juzgado criticado se pronunció  frente a la solicitud de la que se duele la peticionaria, resolviendo  adicionar la providencia de 24 de octubre de 2022; decisión  que fue impugnada por la accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.  Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo  preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso,  por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos  del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la  competencia y la debida integración de la causa por pasiva.  

2.  En el caso bajo estudio, la queja de la accionante se circunscribe en  que el Juzgado Tercero Familia de Cartagena, omitió  pronunciarse sobre la solicitud de adición por ella formulada  contra el auto del 24  de octubre de 2022.  

3.  Del escrito de tutela y las piezas digitales allegadas al expediente  constitucional, se advierte que, actualmente se encuentra en curso  otro proceso de alimentos a favor de la menor DLFC, instaurado por la  aquí accionante contra Carmen Leonidas Pardo Barboza en el  Juzgado Quinto de Familia de Cartagena con radicado 2020-00151, sin  que, en el trámite de primera instancia se hubiese citado al  referido despacho.  

Por  lo expuesto, se hace necesaria la vinculación del nombrado  juzgado, para conocer el estado actual de la aludida causa, ya que  podría incidir en la decisión que se adoptará en  esta instancia constitucional.  

4.  La informalidad de la que está dotada la tutela no puede  implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por  expreso mandato constitucional están sometidas todas las  actuaciones administrativas y judiciales [Artículo 29 de la  Constitución Política] de manera que, el juez que la  conoce, como director del proceso, está obligado a -entre  otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o  jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación  ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden  de amparo, para que puedan intervenir en el trámite,  pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y  solicitar las pruebas que consideren pertinentes y en fin, hacer uso  del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.  

5.  Bajo esa perspectiva y como desde ab  initio  se anunció, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para  ordenar que, por el a  quo,  se rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma  al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena y se vuelva a dictar el  fallo, previas las constancias de rigor.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  la nulidad de la sentencia proferida por la Sala  Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena  el 7 de febrero de 2023,  para que se  rehaga el trámite, se vincule y notifique en debida forma al  Juzgado Quinto de Familia de Cartagena y  se vuelva a dictar el fallo, previas las constancias de rigor.  

La  actuación deberá ser renovada con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En  oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.  

Tercero:  Enterar  a las partes, la anterior decisión.  

CÚMPLASE,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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