ATC430 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC430-2022  

Radicación  n.°  11001-02-04-000-2021-02304-01  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  niega  el impedimento manifestado en Sala de la fecha por el honorable  magistrado Luis Alonso Rico Puerta para conocer del trámite de  tutela de la referencia con base en la causal prevista en el numeral  5° del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal1,  toda vez que el jurista Jorge Iván Palacio Palacio, con quien  adujo mantener lazos de amistad íntima, no funge como  apoderado del accionante en el debate constitucional de marras. No se  configura, entonces, el motivo de apartamiento invocado.  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

1          En          concordancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1991.      

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