Asistente Jurídico Inteligente
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ATC430-2022
ATC430-2022
Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-02304-01
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se niega el impedimento manifestado en Sala de la fecha por el honorable magistrado Luis Alonso Rico Puerta para conocer del trámite de tutela de la referencia con base en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, toda vez que el jurista Jorge Iván Palacio Palacio, con quien adujo mantener lazos de amistad íntima, no funge como apoderado del accionante en el debate constitucional de marras. No se configura, entonces, el motivo de apartamiento invocado.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
1 En concordancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1991.