STC3061 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3061-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC3061-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00732-00  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Uriel  Amado Tuberquia «de  la Comunidad de las Camelias – Zona Humanitaria Las Camelias el  Tesoro y Zona de Biodiversidad»,  Ana del Carmen Martínez Moreno, «de  la Comunidad de Autodeterminación y Vida Digna del Cacarica –  CAVIDA»,  Argemiro Bailarín «del  Consejo Mayor Embera del Resguardo Urada Jiguamiando –CAMERUJ-»;  Liria Rosa García «de  la Zona Humanitaria de Caracolí, Territorio Colectivo de  Curbaradó»;  y  Héctor  del Transito Pérez Petro «de  la Comunidad de la Madre Unión, Cuenca de la Larga y Tumarado,  Riosucio, Chocó»,  contra el Presidente de la República, los Ministerios  de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, la Sala de  Casación Penal y la Fiscalía General de la Nación  -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos  Internacionales-,  trámite al cual se dispuso vincular a las partes e  intervinientes en el asunto de extradición de Carlos Antonio  Moreno Tuberquia.  

ANTECEDENTES  

1.  Los  accionantes pidieron la protección de los derechos «a  la verdad, justicia, reparación y no repetición, en su  calidad de víctimas»,  presuntamente  vulnerados por los accionados en el asunto mencionado y solicitaron,  

«Se  suspenda la ejecución de la orden de extradición de  CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, alias “NICOLAS”, hasta  tanto no haya sido investigado y juzgado por la justicia ordinaria  por los graves crímenes cometidos en Colombia, y que una vez  haya cumplido las condenas a que haya lugar se proceda con el trámite  correspondiente.  

Que  se continúe vinculando al señor CARLOS ANTONIO MORENO  TUBERQUIA, alias “NICOLÁS” a las diferentes  diligencias ante la Jurisdicción Especial para la Paz en el  Caso 04 siempre y cuando otorgue elementos suficientes para el  esclarecimiento de los hechos ocurridos en la región de Urabá,  Bajo Atrato y Darién, en los departamentos de Antioquia y  Chocó».  

Para  sustentar lo pedido, manifestaron que son víctimas del  conflicto armado interno, «debidamente  acreditadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz JEP»,  dadas las operaciones y «atrocidades  ejecutadas [en  las regiones mencionadas,] por  la estructura criminal comandada por Darío Antonio Úsuga  David, alias “Otoniel”, en la cual CARLOS ANTONIO MORENO  TUBERQUIA era el segundo al mando y el encargado de todo lo  relacionado con el narcotráfico, la comisión de  homicidios y el tráfico de armas en la región del  Urabá, pues cualquier hecho delictivo a cometer en esa región  debía ser aprobado por este ciudadano».  

Advirtieron  que los delitos cometidos por Moreno Tuberquia «son  crímenes de lesa humanidad»  y por ello no prescriben y tampoco pueden ser indultados ni  amnistiados, razón por la cual, afirmaron, es obligación  del Estado «investigar,  juzgar y condenar a los culpables de graves o sistemáticas  violaciones de los derechos humanos fundamentales, sin duda que los  delitos cometidos por CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, ALIAS  “NICOLÁS”, hacen parte de esta categoría».  

Señalaron  que el Gobierno de Estados Unidos de América, mediante notas  verbales de 15 de mayo y 25 de septiembre de 2015, pidió «la  detención  provisional con fines de extradición»  de Carlos  Antonio Moreno Tuberquia, y  éstas se formalizaron con la comunicación diplomática  de 3 de octubre de 2018, con el propósito de que aquél  compareciera a las Cortes del Sur de Florida y Nueva York, a fin de  responder por los delitos de «concierto  para delinquir agravado, y Tráfico, fabricación o porte  de estupefacientes»,  entre otros.  

Indicaron  que fue capturado el 19 de octubre de 2018 y, tras surtirse los  trámites pertinentes, la Sala de Casación Penal el 21  de noviembre de 2021, emitió concepto favorable para la  extradición reclamada y el Presidente de la República  firmó el acto correspondiente el 13 de diciembre de 2021.  

Agregaron  que Moreno Tuberquia presentó una petición para  ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, pero su  abogado, en febrero de 2022,  «solicitó  el retiro de su solicitud de comparecencia»,  lo cual pone en riesgo los derechos que invocan como víctimas,  pues la extradición será llevada a cabo y no podrán  esclarecerse los graves delitos cometidos por el prenombrado.  

Anotaron  que concurrieron a esta acción como mecanismo transitorio para  evitar un perjuicio irremediable, pues no cuentan con otro medio de  defensa para la protección de sus derechos.  

2.  Una  vez asumido el trámite, el 8 de marzo pasado se admitió  la acción de tutela y se ordenó el traslado a los  accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así  como la citación a las  partes e intervinientes en el asunto  de extradición de Carlos Antonio Moreno Tuberquia.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

El  Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que, mediante  oficio de 14 de enero de 2022, el Ministerio de Justicia y del  Derecho le comunicó que el Gobierno Nacional a través  de la Resolución Ejecutiva No. 263 de 13 de diciembre de 2021,  había accedido a la extradición de Carlos Antonio  Moreno Tuberquia, tras lo cual, con «Nota  Verbal DIAJI No. 0109 de fecha 14 de enero de 2022, procedió a  comunicar y solicitar a la Embajada de los Estados Unidos de América  (…)  las  garantías requeridas en el artículo cuarto»  de dicha Resolución. Indicó que, de la contestación  brindada por dicha Embajada, dio traslado al Ministerio de Justicia y  del Derecho, y finalmente solicitó la desvinculación  del trámite, al no estar en sus funciones lo pretendido por  los accionantes y no tener a su cargo otras gestiones.  

La  Sala de Casación Penal relató los antecedentes del  asunto de extradición censurado e informó que en  providencia de 24 de noviembre de 2021 emitió concepto  desfavorable respecto de algunos delitos y favorable en cuanto a «de  tráfico de estupefacientes agravado imputado en la acusación  formal n° 10-20763-CR-LENARD(s) dictada el 10 de febrero de 2012  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de  Florida».  Añadió que las peticiones de los accionantes son ajenas  a sus competencias, pues corresponde al Presidente de la República  aprobar o no la extradición de Moreno Turbequia. Con todo,  señaló que la justicia nacional debe seguir adelantando  los procesos contra el prenombrado, y, que, como lo anotó en  la referida decisión, el procesado puede brindar «a  través de sus versiones en el «relato  y la memoria del conflicto armado»,  (…)  su contribución a la Comisión desde los Estados Unidos  de América, en el evento que sea extraditado».  

La  Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de  la Nación relató las actuaciones surtidas en relación  con la extradición de Carlos Antonio Moreno Tuberquia y  destacó que, en su criterio, con ese trámite no se  lesionan los derechos de los accionantes, pues éste debe  seguir sujeto a las investigaciones que cursen en su contra; además,  es posible que    

   

«una  persona detenida en cárceles extranjeras podría tomar  la decisión de colaborar con las autoridades judiciales de  Colombia, para lo cual bastará con hacer uso de los mecanismos  de cooperación internacional como la asistencia judicial o  también denominada carta rogatoria y el uso de las  tecnologías. La colaboración que el procesado pueda  brindar a la justicia no depende entonces del lugar donde se  encuentre, sino de su disposición a reparar los perjuicios  causados con su conducta delictiva».   

   

Añadió  que los accionantes no acreditaron su condición de víctimas  y, con todo, tampoco alegaron las cuestiones aquí expuestas  ante las autoridades competentes.   

El  Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, expresó que no estaba demostrada la configuración  de un perjuicio irremediable, además, no han sido comunicados  de «orden  de suspensión de la ejecución de la decisión de  extradición del señor Moreno Tuberquia, o su anulación  por parte de autoridad competente».  Añadió que las víctimas, en el exterior, tienen  «la  vía legal para que este ciudadano acuda a los procesos  judiciales en su contra, rinda declaraciones, repare o indemnice los  aspectos a que haya lugar».  Por último, destacó que no ha lesionado las garantías  de los accionantes.   

   

La  Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de  la JEP señaló que tiene a su cargo el trámite de  sometimiento a esa especial jurisdicción de Carlos Antonio  Moreno Tuberquia, a quien le fue rechazada tal solicitud el 10 de  diciembre de 2019, providencia frente a la cual se concedió la  apelación que interpuso, en auto de 6 de octubre de 2021.  Agregó que el amparo no puede prosperar respecto de esa  entidad, porque no tiene competencia para pronunciarse sobre la  extradición del prenombrado; por tanto, pidió su  desvinculación de estas diligencias.   

CONSIDERACIONES  

1.  De  la evidencia allegada a este trámite, se advierte la  inviabilidad del amparo, por las razones que a continuación se  exponen.  

1.1  En primer lugar, no existe evidencia de que los accionantes hayan  concurrido ante las autoridades que conocieron de la petición  de extradición seguida respecto de Carlos  Antonio Moreno  Tuberquia, incluyendo a la Sala de Casación Penal de esta  Corporación, a reclamar la «suspensión»  de dicho trámite, poniendo de presente las razones expresadas  mediante este mecanismo residual y subsidiario.  

Sobre  lo expuesto, esta Sala en un caso equiparable, recientemente expresó:  

La  Corte sobre esa puntual temática ha señalado, que  «si  el actor considera que algún acto concreto de los acusados le  está transgrediendo las garantías esenciales, debe  dirigirse a ellos para que se pronuncien al respecto; es decir, el  quejoso debe plantear sus inconformidades ante los demandados, para  que éstos, de ser pertinente, tomen una determinación  sobre su situación, sin que con este mecanismo pueda  anticiparse a las decisiones de dichas entidades» (CSJ  STC, 13 nov. 2012, rad. 00135-01; reiterada en STC3412-2021,  STC931-2022).  

1.2  En segundo término, como el Presidente de la República  dispuso la extradición de  Carlos  Antonio Moreno Tuberquia el 13 de diciembre de 2021, los  peticionarios pudieron formular recurso de reposición frente a  esa Resolución Ejecutiva, dado que se trata de un acto  definitivo -art. 76, Ley 1437 de 2011-, acreditando previamente su  interés; empero, nada indica que así hayan procedido,  concluyéndose, por tanto, una incuria que impide abrirle paso  a esta acción.  

1.3  Asimismo, se recuerda que, como lo ha advertido esta Sala en  múltiples ocasiones, frente al acto administrativo que dispone  la extradición solicitada por un gobierno extranjero, los  interesados cuentan con la posibilidad de acudir  a la jurisdicción contencioso administrativa, a través  del medio de control de nulidad de restablecimiento del derecho, para  exponer los argumentos ventilados mediante este mecanismo  extraordinario, conforme lo autoriza el artículo 138 de la Ley  1437 de 2011.  

En  torno a lo expuesto, esta Sala ha sostenido:  

«[P]rudente  es recordar que en asuntos similares al que ahora se analiza,  reiteradamente esta Corporación ha precisado que si el  tutelante resultara inconforme con lo decidido sobre el pedido de  extradición, el legislador ha establecido otros mecanismos a  través de los cuales podría procurar la protección  de sus derechos:  

«Es  del caso resaltar que el accionante, en su condición de  ciudadano colombiano, cuenta con otro medio ordinario de defensa  judicial, toda vez que la decisión del gobierno nacional se  plasmó en un acto administrativo, que aunque goza de la  presunción de legalidad, puede ser demandado ante la  jurisdicción pertinente, solicitando incluso la suspensión  provisional del mismo, en caso de manifiesta ilegalidad; de allí  que no sea viable en la acción de tutela emitir concepto  alguno sobre el contenido de la decisión administrativa»  (CSJ STC, 11 feb 2003, rad. 00043, reiterado entre otras en STC, 9  jul. 2012, rad. 01266-00, y STC10377-2016,  1 ag. rad. 02005-00)  

Igualmente,  la Sala ha considerado que:  

«los  cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades  acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de  los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede  expresarlos el gestor por vía de reposición ante el  Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones  contencioso administrativas, en el evento que el Presidente de la  República decida acoger el concepto favorable de la Corte  Suprema de Justicia.  

Bajo  ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez  constitucional, pues éste no puede arrogarse anticipadamente  facultades que no le corresponden, no siendo la acción de  tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se  adopten decisiones que suplanten al funcionario competente»  (CSJ, STC125-2015 y STC8742-2016,  29 ju. rad.01639-00)  (CSJ,  STC  STC4856-2017,  criterio reiterado en STC2658-2021).  

1.4  Agréguese, que en el eventual proceso contencioso  administrativo que formulen los reclamantes, pueden invocar el  decreto de las medidas cautelares que estimen pertinentes -tal como  la suspensión del acto administrativo atacado-, a fin de  conjurar un posible perjuicio irremediable, de acuerdo con lo  contemplado en el artículo 229 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

En  este orden, se insiste, el amparo invocado no tiene vocación  de éxito al incumplirse la exigencia de la subsidiariedad,  pues los accionantes aún tienen mecanismos idóneos para  la defensa de sus intereses.  

Sobre  lo discurrido esta Sala señaló:  

«(…)  conforme  a lo preceptuado en el numeral 1º, del artículo 6º,  del Decreto 2651 de 1991, se torna nugatorio el amparo constitucional  demandado, ya que si la normatividad ha dado los instrumentos  jurídicos para la protección de [los]  derechos, (…)  ha de recurrirse a ellos y no a la tutela, la que no ha sido  consagrada para provocar la iniciación de procesos  alternativos o sustitutos de los ordinarios o especiales, ni para  modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de  competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las  existentes, sino que tiene el propósito claro, definido,  estricto y específico, que el propio artículo 86 de la  Constitución Política indica, que no es otro diferente  de brindar a la persona la protección inmediata y subsidiaria  para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que  la Carta reconoce (…)”  (CSJ, STC de 13  de marzo de 2013,  exp. 2013-00011-01, reiterada en STC12215-2021).  

2.  Finalmente,  la petición relativa a que se mantenga «vinculado»  a Carlos  Antonio Moreno Tuberquia, en la Jurisdicción Especial para la  Paz, tampoco se abre paso, por las siguientes razones:  

De  una parte, Ana  del Carmen Martínez Moreno y Argemiro Bailarín  no acreditaron la legitimación para solicitar lo anterior, por  no haber probado  ser víctimas reconocidas por la JEP dentro del proceso  2019324030803 en el «expediente  de la Situación Territorial de la región de Urabá».  

Ahora,  los señores Uriel Amado Tuberquia, Liria Rosa García y  Héctor  del Tránsito Pérez Petro, si bien demostraron ser  voceros y representantes «de  la Comunidad de las Camelias – Zona Humanitaria Las Camelias el  Tesoro y Zona de Biodiversidad»,  «Zona  Humanitaria de Caracolí, Territorio Colectivo de Curbaradó»  y  de  la «Comunidad  de la Madre Unión, Cuenca de la Larga y Tumarado, Riosucio,  Chocó»,  respectivamente y, por tanto, víctimas reconocidas por la JEP  dentro del proceso 2019324030803 en el «expediente  de la Situación Territorial de la región de Urabá»,  conforme se extrae de la providencia de 7 de octubre de 2019,  proferida por esa jurisdicción y que fue por ellos aportada a  este trámite, tal reclamación no puede acogerse por  resultar ajena a las competencias del juez constitucional, dado que  dicha pretensión está siendo aún definida en la  Jurisdicción Especial para la Paz.  

Ciertamente,  de los elementos allegados a esta actuación, encuentra la  Sala, que si bien la petición de Carlos Antonio Moreno  Tuberquia para que la JEP aceptara su sometimiento a esa jurisdicción  fue rechazada el 10 de diciembre de 2019 «por  falta de competencia personal»,  esa decisión fue recurrida en apelación y, aun cuando a  ese recurso inicialmente, no se le dio trámite por  extemporáneo, tras agotarse el recurso de «queja»  propuesto por el interesado, en pronunciamiento de 6 de octubre de  2021, se concedió la alzada y se dispuso tramitarla; no  obstante, como lo informaron los accionantes, Moreno Tuberquia,  recientemente -febrero de 2022-, manifestó que ya no tenía  interés en ingresar a la JEP, cuestión que, de acuerdo  con los documentos aportados, aún no ha sido definida.  

Esta  Corte, frente a situaciones análogas, ha indicado:  

«[R]esulta  palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el  quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y  debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva  determinación, en atención a que no es admisible que el  Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia  debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no  puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones  asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el  constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera,  desconocería el carácter residual de esta senda y las  normas de orden público, que son de obligatoria aplicación,  con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y  el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal  causa»  (CSJ  STC1304-2021).  

3.  En consecuencia, la acción de tutela no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela promovida por  Uriel  Amado Tuberquia, Ana del Carmen Martínez Moreno, Argemiro  Bailarín, Liria Rosa García y  Héctor  del Transito Pérez Petro contra  el Presidente de la República, los Ministerios  de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, la Sala de  Casación Penal y la Fiscalía General de la Nación  -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos  Internacionales-  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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